Resolucion Ministerial N° 0101-2023-MIDAGRI. Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
Fecha de publicación | 30 Marzo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 30 de marzo de 2023
VISTOS:
El Memorando N° 0492-2023-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 121-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto y el Informe N° 368-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 31638 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y con la Resolución Ministerial Nº 0574-2022-MIDAGRI se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión de Control Concurrente, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos de gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas, públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de Control Concurrente por parte de la Contraloría General de la República;
Que, el numeral 4.1. del artículo 4 de la citada Ley autoriza a los pliegos involucrados del Gobierno Nacional, entre otros, a cargo de las intervenciones a que se refieren los artículos 1 y 3 de la citada ley, a realizar modificaciones presupuestales en el Nivel Funcional Programático para habilitar la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias, en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior; asimismo, el numeral 4.2 del citado artículo dispone que dichas transferencias se aprueban mediante Resolución del Titular del pliego del Gobierno Nacional, la cual se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, en el acápite ii) del literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la...
VISTOS:
El Memorando N° 0492-2023-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 121-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto y el Informe N° 368-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 31638 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y con la Resolución Ministerial Nº 0574-2022-MIDAGRI se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión de Control Concurrente, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos de gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas, públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de Control Concurrente por parte de la Contraloría General de la República;
Que, el numeral 4.1. del artículo 4 de la citada Ley autoriza a los pliegos involucrados del Gobierno Nacional, entre otros, a cargo de las intervenciones a que se refieren los artículos 1 y 3 de la citada ley, a realizar modificaciones presupuestales en el Nivel Funcional Programático para habilitar la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias, en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior; asimismo, el numeral 4.2 del citado artículo dispone que dichas transferencias se aprueban mediante Resolución del Titular del pliego del Gobierno Nacional, la cual se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, en el acápite ii) del literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la...
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