Lima, 5 de febrero de 2024
VISTOS:
Los Oficios OF.RE (JTP) N° 2-5-D/6, OF. RE (JTP) N° 2-5-D/13 y OF. RE (JTP) N° 0-4-A/153, de 31 de marzo, 14 de junio y 18 de setiembre de 2023, respectivamente, del Presidente de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados; las Cartas N° 10393-2023-BN/3212 y N° 12571-2023-BN/3212, de 7 de setiembre y 27 de octubre de 2023, respectivamente de la Jefa de la Sección de Depósitos Judiciales y Administrativos del Banco de la Nación; el Memorándum (CON) N° CON02658/2023, de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección de Política Consular de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares; el Memorándum (LEG) N° LEG00090/2024, de 16 de enero de 2024, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley N° 18093, Crean el cargo de Traductor Público para documentos del servicio y uso de particulares, se crea el cargo de Traductor Público juramentado para la traducción de documentos para uso y servicio de particulares que será ejercido por profesionales libres;
Que, el artículo 2 del precitado Decreto Ley, modificado por Decreto Legislativo N° 712, dispone que el número de traductores públicos tanto para Lima y Callao, como para el resto del país es ilimitado. Asimismo, se faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores a proceder a tomar el juramento de ley a quienes satisfagan los requisitos contenidos en el Reglamento de la referida ley, y también a vigilar el cumplimiento de las funciones de los traductores públicos y proceder a suspender o cancelar su cargo, cuando se hagan acreedores a sanciones;
Que, el artículo 19 del Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, aprobado por Decreto Supremo N° 126-2003-RE, establece que previo a la ceremonia de juramentación, todo Traductor Público depositará en el Banco de la Nación un Fondo de Garantía por una suma equivalente a diez (10) sueldos mínimos vitales vigentes para la sede de sus funciones. Dicho monto deberá actualizarse cada vez que se incremente el monto del sueldo mínimo vital;
Que, el artículo 37 del Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, aprobado por Decreto Supremo N° 126-2003-RE, señala que la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados estará...