Lima, 4 de enero de 2024
VISTOS, El Expediente N° UE2023-INT-0297341, los Informes Nº 00117-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE, Nº 00136-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE y Nº 00193-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE de la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica; los Oficios Nº 00123-2023-MINEDU/SPE-OSEE, Nº 00136-2023-MINEDU/SPE-OSEE y Nº 00166-2023-MINEDU/SPE-OSEE de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica de la Secretaría de Planificación Estratégica; el Informe Nº 01695-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 00223-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 01626-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura...