Resolucion Ministerial N° 00582-2023-DE. Modifican la Resolución Ministerial N° 042-2015-DE/SG

Fecha de publicación29 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 26 de junio del 2023

VISTOS:

El Informe N° 00004-2023-MINDEF/VRD-DGEPREV de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas; el Oficio N° 01837-2023-MINDEF/VRD-DGRRHH de la Dirección General de Recursos; el Informe N° 00161-2023-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEC de la Dirección de Personal Civil; el Oficio N° 01403-2023-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00130-2023-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización; y, el Informe Legal N° 00906-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; con la finalidad de que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficiencia y eficacia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran;

Que, el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, regula lo referente a “entidad pública”, precisando, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que la entidad pública Tipo A es aquella organización que cuenta con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público;

Que, el segundo párrafo del referido literal, señala que solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos se considera entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras de una entidad pública Tipo A que, conforme a su Manual de Operaciones o documento equivalente, cumplan determinados criterios, tales como: tener competencia para contratar, sancionar y despedir; contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces; contar con un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; y, contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B;

Que...

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