Resolucion Ministerial Nº 00383-2022-PRODUCE, Instauran la “Semana de la Innovación y Emprendimiento Productivo”
Fecha de publicación | 13 Noviembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 11 de noviembre de 2022
VISTOS: El Memorando N° 00000210-2022-PRODUCE/OCIIN de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional; el Memorando N° 00001311-2022-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de Mype e Industria; el Memorando N° 00001332-2022-PRODUCE-DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Memorando N° 00001028-2022-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 00001304-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, se indica que es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Además, es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 345-2018-EF, se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad; la cual es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno. Constituye una política nacional multisectorial cuya conducción está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas a través del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización;
Que, la mencionada Política Nacional considera a la ralentización de la evolución del bienestar de la población en los últimos cinco años como el problema público, y establece nueve (9) objetivos prioritarios; siendo el Objetivo Prioritario N° 3 relacionado a innovación: “Generar el desarrollo de capacidades para la innovación, adopción y transferencia de mejoras tecnológicas”, que incluye el Lineamiento 3.4 “Acelerar los procesos de innovación, absorción tecnológica y digitalización, a través de la articulación de acciones públicas y privadas y de una revisión periódica de la combinación de políticas públicas de innovación”...
VISTOS: El Memorando N° 00000210-2022-PRODUCE/OCIIN de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional; el Memorando N° 00001311-2022-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de Mype e Industria; el Memorando N° 00001332-2022-PRODUCE-DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Memorando N° 00001028-2022-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 00001304-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, se indica que es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Además, es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 345-2018-EF, se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad; la cual es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno. Constituye una política nacional multisectorial cuya conducción está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas a través del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización;
Que, la mencionada Política Nacional considera a la ralentización de la evolución del bienestar de la población en los últimos cinco años como el problema público, y establece nueve (9) objetivos prioritarios; siendo el Objetivo Prioritario N° 3 relacionado a innovación: “Generar el desarrollo de capacidades para la innovación, adopción y transferencia de mejoras tecnológicas”, que incluye el Lineamiento 3.4 “Acelerar los procesos de innovación, absorción tecnológica y digitalización, a través de la articulación de acciones públicas y privadas y de una revisión periódica de la combinación de políticas públicas de innovación”...
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