Lima, 29 de enero de 2024
VISTOS:
El Oficio N° 033-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, el Memorando N° 0216-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 0068-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7 de la Ley N° 26505 dispone que la utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre;
Que, mediante Decreto Supremo N° 017-96-AG, se aprueba el Reglamento del artículo 7 de la Ley N° 26505, referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos, el mismo que fue modificado mediante Decreto Supremo N° 015-2003-AG;
Que, el artículo 4 del citado Reglamento, referido al procedimiento para el establecimiento de servidumbre sobre tierras para la actividad minera, dispone que el Director General...