Lima, 7 de febrero del 2024
VISTOS:
La Hoja de Recomendación Nº 006/S-6.b.4.d/JERRE de la Comandancia General del Ejército del Perú; el Oficio N° 261 SCGE/N-04 de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú; el Oficio N° 00242-2024-MINDEF/VRD del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; el Oficio N° 00116-2024-MINDEF/VRD-DGRRHH de la Dirección General de Recursos Humanos; el Informe Técnico N° 00006-2024-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEM de la Dirección de Personal Militar; y, el Informe Legal N° 00140-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 163 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado garantiza la seguridad de la Nación, mediante el Sistema de Defensa Nacional, indicando, además, que toda persona natural o jurídica está obligada a participar en la Defensa Nacional conforme a Ley;
Que, el artículo 165 de la Carta Magna dispone que las Fuerzas Armadas tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República;
Que, el artículo 47 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, concordante con el...