Lima, 6 de febrero del 2024
VISTOS:
Los Oficios N° 4529 y N° 8577/21 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 01330-2023-MINDEF/VPD del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; el Oficio N° 02611-2023-MINEF/VRD del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; el Informe Técnico N° 00046-2023-MINDEF/VPD-DIGEPE de la Dirección General de Política y Estrategia; el Oficio N° 02162-2023-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00189-2023-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización; el Informe N° 00366-2023-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 00089-2024-MINDEF/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el artículo 54 de la Constitución Política del Perú establece que el dominio marítimo sobre el cual el Estado Peruano ejerce soberanía y jurisdicción comprende el mar adyacente a sus costas; así como, su lecho y subsuelo hasta la distancia de doscientas millas marinas; asimismo, el artículo 67 de la Carta Magna establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente;
Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, es un órgano de línea de la Marina de Guerra del Perú, con calidad de Autoridad Marítima Nacional, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N°1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI, que se encuentra facultada para ejercer la Policía Marítima, Fluvial y Lacustre, con el fin de aplicar y hacer cumplir la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, para velar por la protección y seguridad de la vida humana en el medio acuático, la protección del medio ambiente acuático y sus recursos, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción;
Que, el numeral 2) del artículo 5 del referido Decreto Legislativo Nº 1147, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional, prevenir y combatir la contaminación y la protección del medio ambiente acuático, evaluando y aprobando los instrumentos de gestión ambiental en el...