Resolucion ministerial N° 000528-2023-MC. Aprueban la capacidad de carga a la Llaqta de Machupicchu a partir del año 2024

Fecha de publicación30 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Aprueban la capacidad de carga a la Llaqta de Machupicchu a partir del año 2024

San Borja, 30 de diciembre del 2023


VISTOS: el Memorando Nº 001408-2023-DGPC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000872-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe Nº 0627-2023-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y el Informe Nº 001889-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;


Que, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural aprobada por la Octava Conferencia Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO del 16 de noviembre de 1972, ratificada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 23349 del 21 de diciembre de 1981, establece en su artículo 5 la obligación de cada estado parte, entre otros, de proteger, conservar y transmitir a las generaciones futuras el Patrimonio Cultural y Natural situado en su territorio, adoptando las medidas jurídicas, técnicas y administrativas adecuadas, para proteger ese patrimonio;


Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;


Que, en atención de lo dispuesto en el literal b) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;


Que, el 9 de diciembre de 1983, el Santuario Histórico de Machupicchu fue incluido en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO como Patrimonio mixto cultural y natural, debido a su valor universal excepcional;


Que, mediante la Ley Nº 23765, se declara como Patrimonio Cultural de la Nación a varios lugares de la ciudad de Cusco, entre ellos, el Santuario Prehispánico o Parque Arqueológico de Machupicchu;


Que, mediante Resolución Directoral Nº 035-2016-DDC-CUS/MC se aprueba el “Estudio de Capacidad de Carga y/o Límite de Cambio Aceptable para el Santuario Histórico de Machupicchu- Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu” que entre otros, considera recomendaciones sobre la capacidad de la carga de la Llaqta de Machupicchu, tales como, eliminación de puntos de congestión, implementación de boletos temporizados, tarifas especiales para horarios de ingreso por la tarde;


Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 070-2017-MC y su modificatoria, se aprueba el Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, cuyo objetivo es normar el uso sostenible y visita turística para asegurar la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu;


Que, el mencionado Reglamento contempla reglas sobre los circuitos de visita turística y el tiempo de permanencia de los visitantes, las cuales han sido establecidas para asegurar el manejo sostenible y la preservación del Valor Universal Excepcional de la Llaqta de Machupicchu;


Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 173-2020-MC, se aprueba la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu en 2,244 (dos mil doscientos cuarenta y cuatro) visitantes al día;


Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 000263-2021-DM/MC, se aprueba el incremento progresivo de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu, determinada mediante la Resolución Ministerial Nº 173-2020-MC, en los términos previstos en el Informe Complementario de Evaluación del Incremento de la Capacidad de Admisión a la Llaqta de Machupicchu;


Que, por Resolución Ministerial Nº 000224-2022-DM/MC, se aprueba de, manera excepcional y temporal, la ampliación de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu hasta el 31 de diciembre de 2022, siendo dicho plazo ampliado hasta el 30 de junio de 2023 y luego hasta el 31 de diciembre de 2023, a través de la Resolución Ministerial Nº 000452-2022-DM/MC y la Resolución Ministerial
Nº 000255-2023-MC, respectivamente;


Que, mediante el Memorando Nº 001408-2023-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural, hace suyo el Informe Nº 000448-2023-DSPM/MC, mediante el cual, la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial sustenta la modificación del aforo, proponiendo el incremento de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu determinada mediante la Resolución Ministerial Nº 173-2020-MC, hasta 4,500 personas por día, y un incremento máximo de 5,600 personas por día, en temporada alta;


Que, asimismo, en el mencionado informe, la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial propone modificar el Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu a fin de variar los circuitos de visita turística para permitir un mejor flujo de los visitantes en el monumento, sin aglomeraciones en los puntos críticos y vulnerables de la Llaqta de Machupicchu;


Que, en la quinta sesión virtual del Comité Directivo de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu - UGM de fecha 30 de noviembre de 2023, sus miembros acordaron aprobar la propuesta de aforo dinámico presentado por el Ministerio de Cultura, a fin de preservar, salvaguardar y proteger la Llaqta Machupicchu;


Que, mediante Informe Nº 0627-2023-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, haciendo suyo el informe Nº 0951-2023-PANM/MC emite opinión favorable sobre la ampliación temporal de la capacidad de admisión en la Llaqta de Machupicchu aplicable a la temporada de alta demanda de visitantes;


Que, asimismo mediante...

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