Resolucion ministerial N° 000520-2023-MC. Declaran en reorganización administrativa la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco

Fecha de publicación21 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Declaran en reorganización administrativa la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco

San Borja, 21 de diciembre del 2023


VISTOS: El Informe N° 000009-2023-SG de la Secretaría General del Ministerio de Cultura; el Memorando N° 001540-2023-OGPP/MC emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 001900-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:


Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;


Que, los literales c) y j) del artículo 5 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, señalan como competencias exclusivas y excluyentes de este el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial y la gestión de los recursos del Ministerio de Cultura; y, el diseño, conducción y supervisión de los sistemas funcionales en el ámbito de la cultura asegurando el cumplimiento de las políticas públicas sectoriales de acuerdo con las normas de la materia;


Que, en esa línea, los literales a) y b) del artículo 13 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura señalan como competencias del Ministro/a de Cultura, orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; y, dirigir y supervisar las acciones de los organismos públicos bajo su competencia;


Que, de acuerdo con el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, los titulares de las entidades públicas son las más altas autoridades ejecutivas y responsables en materia presupuestaria de sus Sectores;


Que, en virtud del numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;


Que, asimismo, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;


Que, conforme con el literal a) del artículo 3 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, dicho Sistema...

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