Resolucion ministerial N° 000508-2023-MC. Modifican el Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu

Fecha de publicación12 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto

San Borja, 6 de diciembre del 2023


VISTOS: el Memorando N° 000331-2023-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000900-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 001822-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;


Que, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural aprobada por la Octava Conferencia Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura-UNESCO del 16 de noviembre de 1972, ratificada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 23349 del 21 de diciembre de 1981, establece en su artículo 5 la obligación de cada estado parte, entre otros, de proteger, conservar y transmitir a las generaciones futuras el Patrimonio Cultural y Natural situado en su territorio, adoptando las medidas jurídicas, técnicas y administrativas adecuadas, para proteger ese patrimonio;


Que, el 9 de diciembre de 1983, el Santuario Histórico de Machupicchu fue incluido en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO como Patrimonio mixto cultural y natural, debido a su valor universal excepcional;


Que, mediante la Ley Nº 23765, se declara como Patrimonio Cultural de la Nación a varios lugares de la ciudad de Cusco, entre ellos, el Santuario Prehispánico o Parque Arqueológico de Machupicchu;


Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;


Que, en atención de lo dispuesto en el literal b) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;


Que, con la Resolución Ministerial N° 070-2017-MC y su modificatoria, se aprueba el Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, cuyo objetivo es normar el uso sostenible y visita turística para asegurar la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu;


Que, el artículo 51...

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