San Borja, 29 de noviembre del 2023
VISTOS: el Memorando N° 000553-2023-SG/MC de la Secretaría General, la Hoja de Elevación Nº 000163-2023-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N°001634-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, el artículo 7 de la citada ley establece que el Ministerio de Cultura tiene, entre sus funciones, realizar acciones de protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; así como, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación, a fin de promover el fortalecimiento de la identidad nacional;
Que, de acuerdo al artículo 32 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a las áreas naturales...