San Borja, 21 de noviembre de 2023
VISTOS: el Memorando Nº 000386-2023-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; la Hoja de Elevación Nº 000061-2023-DGCI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; el Memorando Nº 001303-2023-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 001691-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural; asimismo, el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación;
Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, entre ellas, la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, el artículo 15 de la citada ley contempla que el Viceministerio de Interculturalidad es la autoridad inmediata del Ministerio de Cultura en asuntos de Interculturalidad e Inclusión de Poblaciones Originarias; y, que tiene, entre sus funciones, formular políticas de inclusión de las diversas expresiones culturales de nuestros pueblos y generar mecanismos para difundir una práctica intercultural en el conjunto de la sociedad peruana, sustentada en una cultura de paz y solidaridad;
Que, por su parte, la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, aprobada por el Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, se desarrolla sobre nueve ejes, los cuales se encuentran interrelacionados y guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país: 1. Paz social y gobernabilidad. 2. Concertación y diálogo nacional. 3. Protección social para el desarrollo. 4. Reactivación económica. 5. Impulso al desarrollo de los departamentos. 6. Lucha contra la corrupción, orden...