San Borja, 10 de noviembre de 2023
VISTOS: el Proveído N° 009669-2023-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; los Informes N° 000650-2023-DGPA/MC y N° 000727-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; los Memorandos N° 001135-2023-OGPP y N° 001275-2023-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001635-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias, señalan que es de interés social y de necesidad publica la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger dicho patrimonio;
Que, el artículo II del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2022-MC señala que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación son reconocidos como recursos culturales frágiles y no renovables, por lo que su conservación es reconocida como de interés nacional y su inclusión en las políticas de desarrollo...