San Borja, 8 de noviembre del 2023
VISTOS: el Memorando N° 001171-2023-QHAPAQÑAN/MC de la Secretaría Técnica del Qhapaq Ñan-Sede Nacional; la Hoja de Elevación N° 000356-2023-UE005/MC de la Unidad Ejecutora 005 Naylamp; el Informe N° 000428-2023-DGM/MC y Memorando N° 001233-2023-DGM/MC de la Dirección General de Museos; el Memorando N° 001222-2023-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001592-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciendo las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a...