San Borja, 11 de octubre del 2023
VISTOS: los Informes Nº 000363-2023-DGIA/MC y Nº 000552-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando Nº 001027-2023-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 001229-2023-OGAJ/MC y la Hoja de Elevación Nº 000638-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, conforme con el literal i) del artículo 5 de la mencionada Ley, el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos los campos, el...