Resolucion ministerial N° 000372-2023-MC. Otorgan distinción póstuma de “Personalidad Meritoria de la Cultura”

Fecha de publicación16 Septiembre 2023
SecciónSección Única
13
NORMAS LEGALES
Sábado 16 de setiembre de 2023
El Peruano
/
Personalidad Meritoria al señor Leoncio Bueno Barrantes,
por su amplia y reconocida trayectoria en el campo de
la creación poética, precisando que su invaluable labor
ha permitido poner en relevancia la poesía vanguardista
peruana a través de los movimientos, grupos e iniciativas
literarias que ha impulsado;
Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el
acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como
Personalidad Meritoria de la Cultura a la persona propuesta;
advirtiendo que los informes emitidos constituyen partes
integrantes de la presente resolución, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de
la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-
2019-JUS;
Con los vistos del Despacho Viceministerial de
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección
General de Industrias Culturales y Artes y de la Ocina
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565,
Ley de creación del Ministerio de Cultura y modicatoria;
el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 002-2016/
MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos
del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución
Ministerial N° 107-2016-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad
Meritoria de la Cultura” al señor LEONCIO BUENO
BARRANTES en mérito a su amplia y reconocida
trayectoria en el campo de la creación poética, así como a
su invaluable labor que ha permitido poner en relevancia la
poesía vanguardista peruana a través de los movimientos,
grupos e iniciativas literarias que ha impulsado.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución
a la Ocina de Comunicación e Imagen Institucional para
los nes pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el diario ocial “El Peruano”. La presente
resolución y sus anexos se publican en la sede digital del
Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día
de la publicación de la resolución en el diario ocial “El
Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
2215502-1
Otorgan distinción póstuma de
“Personalidad Meritoria de la Cultura”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000372-2023-MC
San Borja, 13 de septiembre del 2023
VISTOS: el Proveído Nº 005838-2023-VMPCIC/MC
del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales; el Informe N° 000334-2023-DGIA/
MC de la Dirección General de Industrias Culturales y
Artes; el Informe 001127-2023-OGAJ/MC de la Ocina
General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del
Ministerio de Cultura y modicatoria, se crea el Ministerio
de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con
personería jurídica de derecho público, estableciéndose
entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder
reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas
y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;
Que, conforme con lo dispuesto en el literal d)
del artículo 7 de la norma citada y el numeral 3.17 del
artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones
– ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto
Supremo N° 005-2013-MC, prevén como función
exclusiva del Ministerio de Cultura, convocar y conceder
reconocimientos al mérito a los creadores, artistas,
personas y organizaciones que aporten al desarrollo
cultural del país;
Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección
General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de
línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y
supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas
a estimular la creación artística y fomentar la actividad
artística en los más diversos campos, así como promover
la productividad y competitividad de las industrias que
están directamente vinculadas con la creación artística,
la producción audiovisual, editorial, fonográca y de los
nuevos medios, así como la distribución de bienes y
servicios culturales y que están usualmente protegidas
por el derecho de autor;
Que, asimismo, conforme con el numeral 78.14 del
artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias
Culturales y Artes tiene como función emitir opinión
técnica y recomendación, en materia de su competencia,
para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a
los creadores, artistas, personas y organizaciones que
aporten al desarrollo cultural del país;
Que, el artículo 81 del ROF, establece que la Dirección
del Libro y la Lectura de la Dirección General de Industrias
Culturales y Artes es la unidad orgánica encargada
de elaborar, proponer, promover y ejecutar planes,
programas, acciones y normas dirigidas a la promoción
y difusión del libro, al fomento de la lectura, al desarrollo
de la industria editorial nacional y a la exportación del
libro peruano; además, emite opinión técnica sobre las
materias de su competencia que le sean requeridas o
consultadas;
Que, además, el artículo 82 del ROF, establece que la
Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias
Culturales y Artes es la unidad orgánica encargada de
diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y
acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los
más diversos campos de las artes escénicas, musicales,
plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias;
asimismo, desarrollar acciones que permitan ampliar
el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos
culturales respecto a la formación, creación, producción,
circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas
de sus identidades y diversidad; adicionalmente, el
numeral 82.15 del referido artículo 82 dispone que, dentro
de sus funciones, le corresponde emitir opinión técnica
para el otorgamiento de reconocimientos a personas
naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo
de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural
del país;
Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo
V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el
Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de
Cultura”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-
2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que
Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento
que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros
públicos, así como a organizaciones tradicionales, que
han realizado un aporte signicativo al desarrollo cultural
del país. Reconocimiento que se formaliza mediante
resolución ministerial a ser publicada en el diario ocial “El
Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4
de la citada directiva;
Que, conforme con lo previsto en el numeral 6.3
de la directiva antes mencionada, se establece que
excepcionalmente el Ministerio de Cultura, por razones
debidamente justicadas, podrá otorgar reconocimientos
póstumos, a propuesta del órgano competente de la
entidad;
Que, mediante el Informe N° 000697-2023-DLL/MC,
la Dirección del Libro y la Lectura hace suyo el Informe
N° 000032-2023-DLL-AVC/MC, y propone otorgar el
reconocimiento póstumo como “Personalidad Meritoria
de la Cultura” al señor Gonzalo Ignacio Portals Zubiate,
por su amplia y reconocida trayectoria en el campo de
la investigación y creación literaria. Su invaluable labor
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 16/09/2023 02:39

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