Resolucion ministerial N° 000369-2023-MC. Crean el “Premio a la creación de obras infantiles y juveniles”

Fecha de publicación15 Septiembre 2023
SecciónSección Única
5
NORMAS LEGALES
Viernes 15 de setiembre de 2023
El Peruano
/
Con los vistos del Despacho Viceministerial de
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección
General de Industrias Culturales y Artes, de la Ocina
General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Ocina
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565,
Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modicatoria;
la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a
la lectura y promueve el libro; el Decreto Supremo Nº 005-
2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
el Decreto Supremo Nº 018-2021-MC, Decreto Supremo
que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31053; y, el
Decreto de Urgencia Nº 003-2019, Decreto de Urgencia
Extraordinario que establece incentivos para el fomento
de la lectura y el libro;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del “Premio a la investigación
en el ámbito del libro y la lectura”
Crear el “Premio a la investigación en el ámbito del
libro y la lectura”, como el reconocimiento económico a
la labor de los investigadores e investigadoras en favor
del conocimiento sobre el libro y la lectura en el Perú.
Artículo 2.- Categorías del “Premio a la
investigación en el ámbito del libro y la lectura”
El Premio a la investigación en el ámbito del libro y la
lectura considera tres categorías:
a) Investigaciones publicadas como libros.
b) Investigaciones publicadas como artículos
académicos.
c) Investigaciones publicadas como tesis.
Artículo 3.- Aprobación de Bases
El Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura aprueba
anualmente, mediante resolución viceministerial, las
bases del Premio.
Artículo 4.- Presupuesto
El Premio se otorga con cargo a los recursos
señalados en el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Nº
31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura
y promueve el libro, y considerando lo establecido en el
artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 003-2019, Decreto
de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para
el fomento de la lectura y el libro, asignándose al referido
reconocimiento un mínimo de 32 Unidades Impositivas
Tributarias (UIT).
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en
el diario ocial “El Peruano”. La presente resolución se
publica en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.
gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la
resolución en el diario ocial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
2215061-1
Crean el “Premio a la creación de obras
infantiles y juveniles”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000369-2023-MC
San Borja, 13 de septiembre del 2023
VISTOS: los Proveídos N° 006309-2023-VMPCIC/
MC y N° 007214-2023-VMPCIC/MC del Despacho
Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias
Culturales; los Informes N° 000372-2023-DGIA/MC y
Nº 000514-2023-DGIA/MC y el Memorando N° 000838-
2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias
Culturales y Artes; el Memorando N° 000875-2023-
OGPP/MC de la Ocina General de Planeamiento y
Presupuesto; el Informe N° 001249-2023-OGAJ/MC y
la Hoja de Elevación N° 000585-2023-OGAJ/MC de la
Ocina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del artículo 5 de la Ley N° 29565, Ley
de creación del Ministerio de Cultura y su modicatoria,
dispone que éste es el organismo rector en materia de
cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente,
respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio
nacional, en la formulación, planeación, dirección,
coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y
scalización de las políticas nacionales y sectoriales del
Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento
en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades
del sector cultura;
Que, los literales c) y d) del artículo 7 de la precitada
Ley N° 29565, establecen que son funciones exclusivas
del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de
gobierno, fomentar las artes, la creación y el desarrollo
artístico a través de la organización, conducción,
supervisión y evaluación de acciones públicas
orientadas a tales nes, propiciando la presencia de
las diferentes organizaciones culturales, facilitando el
acceso de la población de la misma, promoviendo las
iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de
los nes del sector; así como, convocar y conceder
reconocimientos al mérito a los creadores, artistas,
personas y organizaciones que aporten al desarrollo
cultural del país;
Que, a través del artículo 2 del Decreto de Urgencia
N° 003-2019, Decreto de Urgencia Extraordinario que
establece incentivos para el fomento de la lectura y
el libro, se dispone que el Ministerio de Cultura asigna
anualmente un monto de S/ 16 000 000,00 (Dieciséis
millones y 00/100 soles), para el nanciamiento de
actividades vinculadas al fomento de la lectura y el libro,
pudiéndose disponer de hasta diez por ciento (10%) de
esta asignación para gastos administrativos;
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de
Urgencia N° 003-2019, señala que lo establecido en
el artículo 2 de dicha norma, a cargo del Ministerio de
Cultura, se nancia en el año scal 2020, con cargo
a los recursos a los que se reere el artículo 53 del
Decreto Legislativo Nº 1440, por la suma de S/ 16 000
000,00 (Dieciséis millones y 00/100 soles); asimismo,
el numeral 8.3 de dicho artículo dispone para los años
scales subsiguientes, los recursos destinados al
nanciamiento de las acciones mencionadas en los
párrafos 8.1 y 8.2 son previstos en la Programación
Multianual Presupuestaria;
Que, el artículo 17 de la Ley N° 31053, Ley que
reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve
el libro, señala que el Ministerio de Cultura formula
lineamientos y otorga reconocimientos honorícos y
económicos a autores; asimismo, el numeral 27.1 del
artículo 27 de dicha Ley, crea en el Ministerio de Cultura
el Fondo Nacional de Democratización del Libro y de
Fomento de la Lectura (FONDOLIBRO), destinado a
nanciar los proyectos, programas y/o acciones de
promoción y difusión del libro y productos editoriales
anes, así como del fomento de la lectura, con cargo a
los recursos contemplados en el párrafo 28.1 de la Ley
N° 31053;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de la mencionada
Ley N° 31053, dispone que la ley de presupuesto general
de la República contempla anualmente los recursos
destinados al nanciamiento del FONDOLIBRO, por un
monto no menor al asignado en el párrafo 8.1 del artículo
8 del Decreto de Urgencia N° 003-2019; asimismo, el
inciso o) del numeral 27.3 del artículo 27 de la Ley N°
31053, dispone que los recursos del FONDOLIBRO son
destinados, entre otros nes, para crear y mantener un
sistema de premios honorícos y dinerarios a favor de los
agentes vinculados a la lectura y al libro;
Que, a través de la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2021-
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 15/09/2023 01:01

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