Resolucion ministerial N° 000369-2023-MC. Crean el “Premio a la creación de obras infantiles y juveniles”
Fecha de publicación | 15 Septiembre 2023 |
Sección | Sección Única |
5
NORMAS LEGALES
Viernes 15 de setiembre de 2023
El Peruano
/
Con los vistos del Despacho Viceministerial de
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección
General de Industrias Culturales y Artes, de la Ocina
General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Ocina
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565,
Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modicatoria;
la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a
la lectura y promueve el libro; el Decreto Supremo Nº 005-
2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
el Decreto Supremo Nº 018-2021-MC, Decreto Supremo
que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31053; y, el
Decreto de Urgencia Nº 003-2019, Decreto de Urgencia
Extraordinario que establece incentivos para el fomento
de la lectura y el libro;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del “Premio a la investigación
en el ámbito del libro y la lectura”
Crear el “Premio a la investigación en el ámbito del
libro y la lectura”, como el reconocimiento económico a
la labor de los investigadores e investigadoras en favor
del conocimiento sobre el libro y la lectura en el Perú.
Artículo 2.- Categorías del “Premio a la
investigación en el ámbito del libro y la lectura”
El Premio a la investigación en el ámbito del libro y la
lectura considera tres categorías:
a) Investigaciones publicadas como libros.
b) Investigaciones publicadas como artículos
académicos.
c) Investigaciones publicadas como tesis.
Artículo 3.- Aprobación de Bases
El Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura aprueba
anualmente, mediante resolución viceministerial, las
bases del Premio.
Artículo 4.- Presupuesto
El Premio se otorga con cargo a los recursos
señalados en el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Nº
31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura
y promueve el libro, y considerando lo establecido en el
artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 003-2019, Decreto
de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para
el fomento de la lectura y el libro, asignándose al referido
reconocimiento un mínimo de 32 Unidades Impositivas
Tributarias (UIT).
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en
el diario ocial “El Peruano”. La presente resolución se
publica en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.
gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la
resolución en el diario ocial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
2215061-1
Crean el “Premio a la creación de obras
infantiles y juveniles”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000369-2023-MC
San Borja, 13 de septiembre del 2023
VISTOS: los Proveídos N° 006309-2023-VMPCIC/
MC y N° 007214-2023-VMPCIC/MC del Despacho
Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias
Culturales; los Informes N° 000372-2023-DGIA/MC y
Nº 000514-2023-DGIA/MC y el Memorando N° 000838-
2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias
Culturales y Artes; el Memorando N° 000875-2023-
OGPP/MC de la Ocina General de Planeamiento y
Presupuesto; el Informe N° 001249-2023-OGAJ/MC y
la Hoja de Elevación N° 000585-2023-OGAJ/MC de la
Ocina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del artículo 5 de la Ley N° 29565, Ley
de creación del Ministerio de Cultura y su modicatoria,
dispone que éste es el organismo rector en materia de
cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente,
respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio
nacional, en la formulación, planeación, dirección,
coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y
scalización de las políticas nacionales y sectoriales del
Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento
en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades
del sector cultura;
Que, los literales c) y d) del artículo 7 de la precitada
Ley N° 29565, establecen que son funciones exclusivas
del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de
gobierno, fomentar las artes, la creación y el desarrollo
artístico a través de la organización, conducción,
supervisión y evaluación de acciones públicas
orientadas a tales nes, propiciando la presencia de
las diferentes organizaciones culturales, facilitando el
acceso de la población de la misma, promoviendo las
iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de
los nes del sector; así como, convocar y conceder
reconocimientos al mérito a los creadores, artistas,
personas y organizaciones que aporten al desarrollo
cultural del país;
Que, a través del artículo 2 del Decreto de Urgencia
N° 003-2019, Decreto de Urgencia Extraordinario que
establece incentivos para el fomento de la lectura y
el libro, se dispone que el Ministerio de Cultura asigna
anualmente un monto de S/ 16 000 000,00 (Dieciséis
millones y 00/100 soles), para el nanciamiento de
actividades vinculadas al fomento de la lectura y el libro,
pudiéndose disponer de hasta diez por ciento (10%) de
esta asignación para gastos administrativos;
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de
Urgencia N° 003-2019, señala que lo establecido en
el artículo 2 de dicha norma, a cargo del Ministerio de
Cultura, se nancia en el año scal 2020, con cargo
a los recursos a los que se reere el artículo 53 del
Decreto Legislativo Nº 1440, por la suma de S/ 16 000
000,00 (Dieciséis millones y 00/100 soles); asimismo,
el numeral 8.3 de dicho artículo dispone para los años
scales subsiguientes, los recursos destinados al
nanciamiento de las acciones mencionadas en los
párrafos 8.1 y 8.2 son previstos en la Programación
Multianual Presupuestaria;
Que, el artículo 17 de la Ley N° 31053, Ley que
reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve
el libro, señala que el Ministerio de Cultura formula
lineamientos y otorga reconocimientos honorícos y
económicos a autores; asimismo, el numeral 27.1 del
artículo 27 de dicha Ley, crea en el Ministerio de Cultura
el Fondo Nacional de Democratización del Libro y de
Fomento de la Lectura (FONDOLIBRO), destinado a
nanciar los proyectos, programas y/o acciones de
promoción y difusión del libro y productos editoriales
anes, así como del fomento de la lectura, con cargo a
los recursos contemplados en el párrafo 28.1 de la Ley
N° 31053;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de la mencionada
Ley N° 31053, dispone que la ley de presupuesto general
de la República contempla anualmente los recursos
destinados al nanciamiento del FONDOLIBRO, por un
monto no menor al asignado en el párrafo 8.1 del artículo
8 del Decreto de Urgencia N° 003-2019; asimismo, el
inciso o) del numeral 27.3 del artículo 27 de la Ley N°
31053, dispone que los recursos del FONDOLIBRO son
destinados, entre otros nes, para crear y mantener un
sistema de premios honorícos y dinerarios a favor de los
agentes vinculados a la lectura y al libro;
Que, a través de la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2021-
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 15/09/2023 01:01
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