San Borja, 13 de septiembre del 2023
VISTOS: el Proveído N° 007495-2023-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000580-2023-DGPC/MC y el Memorando
N° 000951-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando N° 000279-2023-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001324-2023-OGAJ/MC y la Hoja de Elevación N° 001324-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos a un régimen específico regulado en dicha norma; asimismo, prevé que el Estado promueve la participación del sector privado en la conservación, restauración, exhibición y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, conforme a lo estipulado en el artículo 8 de la Ley N° 28296, Ley General del...