Resolucion ministerial N° 000323-2023-MC. Otorgan distinción póstuma de “Personalidad Meritoria de la Cultura”

Fecha de publicación22 Agosto 2023
SecciónSección Única
11
NORMAS LEGALES
Martes 22 de agosto de 2023
El Peruano
/
Que, mediante los Informes N° 016464-2023-DIA/MC
y 017936-2023-DIA/MC, la Dirección de Artes propone
el otorgamiento del reconocimiento de “Personalidad
Meritoria de la Cultura” del señor Ernesto Walter Camassi
Pizarro;
Que, a través del Informe N° 000386-2023-DGIA/
MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes
remite los Informes N° 016464-2023-DIA/MC y 017936-
2023-DIA/MC de la Dirección de Artes, en los cuales se
brinda opinión favorable a la propuesta de reconocimiento
como “Personalidad Meritoria de la Cultura” a favor de
la referida persona, por su valioso aporte al desarrollo
cultural del país mediante la difusión de la música
ayacuchana, siendo miembro fundador y primera voz de
la agrupación musical “Trío Ayacucho”;
Que, con el Memorando N° 000705-2023-DGPC/MC,
la Dirección General de Patrimonio Cultural remite los
Informes N° 000426-2023-DPI/MC y 000103-2023-DPI-
PMP/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial,
recomendando otorgar la distinción indicada, por su
valioso aporte al desarrollo cultural del país mediante la
difusión de la música ayacuchana, y al ser miembro del
“Trío Ayacucho”, emblemática agrupación que constituyó
un hito fundamental en el desarrollo de la identidad
musical de Huamanga;
Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el
acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como
“Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Ernesto
Walter Camassi Pizarro; advirtiéndose que los informes
antes referidos constituyen partes integrantes de la
presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado
mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con los vistos del Despacho Viceministerial de
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección
General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección
General de Patrimonio Cultural y, de la Ocina General de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565,
Ley de creación del Ministerio de Cultura y modicatoria;
el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 002-2016/MC,
“Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos
del Ministerio de Cultura”, aprobada por la Resolución
Ministerial N° 107-2016-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad
Meritoria de la Cultura” al señor ERNESTO WALTER
CAMASSI PIZARRO, en reconocimiento a su destacado
aporte al desarrollo cultural del país mediante la difusión
de la música ayacuchana, siendo miembro fundador y
primera voz de la agrupación musical “Trío Ayacucho”, la
cual constituyó un hito fundamental en el desarrollo de la
identidad musical de Huamanga.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a
la Ocina de Comunicación e Imagen Institucional, para
los nes pertinentes.
Artículo 3.- La presente resolución es publicada en el
portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/
cultura), el mismo día de su publicación en el diario ocial
“El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
2207166-1
Otorgan distinción póstuma de
“Personalidad Meritoria de la Cultura”
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 000323-2023-MC
San Borja, 21 de agosto del 2023
VISTOS: el Proveído Nº 006370-2023-VMPCIC/MC
del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales; el Informe N° 000386-2023-DGIA/
MC de la Dirección General de Industrias Culturales y
Artes; el Memorando N° 000705-2023-DGPC/MC de
la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe
001183-2023-OGAJ/MC de la Ocina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del
Ministerio de Cultura y modicatoria, se crea el Ministerio
de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con
personería jurídica de derecho público, estableciéndose
entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder
reconocimiento al mérito a los creadores, artistas,
personas y organizaciones que aporten al desarrollo
cultural del país;
Que, asimismo, el literal d) del artículo 7 de la norma
citada y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento
de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de
Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-
MC, prevén como función exclusiva del Ministerio de
Cultura, convocar y conceder reconocimientos al mérito
a los creadores, artistas, personas y organizaciones que
aporten al desarrollo cultural del país;
Que, el artículo 51 del ROF, establece que la Dirección
General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea
encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución
de las políticas, planes, estrategias, programas y
proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario,
investigación, conservación, presentación, puesta en
uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural,
con excepción del patrimonio mueble y patrimonio
arqueológico inmueble;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55 del citado ROF, la Dirección de Patrimonio Inmaterial
es la unidad orgánica encargada de gestionar, identicar,
documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar,
salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar
el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos
aspectos;
Que, además, el artículo 77 del ROF, dispone que la
Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el
órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar,
ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones
orientadas a estimular la creación artística y fomentar
la actividad artística en los más diversos campos, así
como promover la productividad y competitividad de
las industrias que están directamente vinculadas con la
creación artística, la producción audiovisual, editorial,
fonográca y de los nuevos medios, así como la
distribución de bienes y servicios culturales y que están
usualmente protegidas por el derecho de autor;
Que, conforme con el numeral 78.14 del artículo 78 del
ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes
tiene como función emitir opinión técnica y recomendación,
en materia de su competencia, para el otorgamiento
de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas,
personas y organizaciones que aporten al desarrollo
cultural del país;
Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección
de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales
y Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar,
promover e implementar políticas, estrategias y acciones
orientadas a estimular la actividad creativa en los más
diversos campos de las artes escénicas, musicales,
plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias;
así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar
el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos
culturales respecto de la formación, creación, producción,
circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas
de sus identidades y diversidad; asimismo, el numeral
82.15 del referido artículo 82 dispone que, dentro de sus
funciones, le corresponde emitir opinión técnica para el
otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y
jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes
constituyan un aporte al desarrollo cultural del país;
Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo
V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 22/08/2023 01:28

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