Resolucion ministerial N° 000323-2023-MC. Otorgan distinción póstuma de “Personalidad Meritoria de la Cultura”
Fecha de publicación | 22 Agosto 2023 |
Sección | Sección Única |
11
NORMAS LEGALES
Martes 22 de agosto de 2023
El Peruano
/
Que, mediante los Informes N° 016464-2023-DIA/MC
y 017936-2023-DIA/MC, la Dirección de Artes propone
el otorgamiento del reconocimiento de “Personalidad
Meritoria de la Cultura” del señor Ernesto Walter Camassi
Pizarro;
Que, a través del Informe N° 000386-2023-DGIA/
MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes
remite los Informes N° 016464-2023-DIA/MC y 017936-
2023-DIA/MC de la Dirección de Artes, en los cuales se
brinda opinión favorable a la propuesta de reconocimiento
como “Personalidad Meritoria de la Cultura” a favor de
la referida persona, por su valioso aporte al desarrollo
cultural del país mediante la difusión de la música
ayacuchana, siendo miembro fundador y primera voz de
la agrupación musical “Trío Ayacucho”;
Que, con el Memorando N° 000705-2023-DGPC/MC,
la Dirección General de Patrimonio Cultural remite los
Informes N° 000426-2023-DPI/MC y 000103-2023-DPI-
PMP/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial,
recomendando otorgar la distinción indicada, por su
valioso aporte al desarrollo cultural del país mediante la
difusión de la música ayacuchana, y al ser miembro del
“Trío Ayacucho”, emblemática agrupación que constituyó
un hito fundamental en el desarrollo de la identidad
musical de Huamanga;
Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el
acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como
“Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Ernesto
Walter Camassi Pizarro; advirtiéndose que los informes
antes referidos constituyen partes integrantes de la
presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado
mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con los vistos del Despacho Viceministerial de
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección
General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección
General de Patrimonio Cultural y, de la Ocina General de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565,
Ley de creación del Ministerio de Cultura y modicatoria;
el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 002-2016/MC,
“Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos
del Ministerio de Cultura”, aprobada por la Resolución
Ministerial N° 107-2016-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad
Meritoria de la Cultura” al señor ERNESTO WALTER
CAMASSI PIZARRO, en reconocimiento a su destacado
aporte al desarrollo cultural del país mediante la difusión
de la música ayacuchana, siendo miembro fundador y
primera voz de la agrupación musical “Trío Ayacucho”, la
cual constituyó un hito fundamental en el desarrollo de la
identidad musical de Huamanga.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a
la Ocina de Comunicación e Imagen Institucional, para
los nes pertinentes.
Artículo 3.- La presente resolución es publicada en el
portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/
cultura), el mismo día de su publicación en el diario ocial
“El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
2207166-1
Otorgan distinción póstuma de
“Personalidad Meritoria de la Cultura”
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 000323-2023-MC
San Borja, 21 de agosto del 2023
VISTOS: el Proveído Nº 006370-2023-VMPCIC/MC
del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales; el Informe N° 000386-2023-DGIA/
MC de la Dirección General de Industrias Culturales y
Artes; el Memorando N° 000705-2023-DGPC/MC de
la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe
N° 001183-2023-OGAJ/MC de la Ocina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del
Ministerio de Cultura y modicatoria, se crea el Ministerio
de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con
personería jurídica de derecho público, estableciéndose
entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder
reconocimiento al mérito a los creadores, artistas,
personas y organizaciones que aporten al desarrollo
cultural del país;
Que, asimismo, el literal d) del artículo 7 de la norma
citada y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento
de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de
Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-
MC, prevén como función exclusiva del Ministerio de
Cultura, convocar y conceder reconocimientos al mérito
a los creadores, artistas, personas y organizaciones que
aporten al desarrollo cultural del país;
Que, el artículo 51 del ROF, establece que la Dirección
General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea
encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución
de las políticas, planes, estrategias, programas y
proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario,
investigación, conservación, presentación, puesta en
uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural,
con excepción del patrimonio mueble y patrimonio
arqueológico inmueble;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55 del citado ROF, la Dirección de Patrimonio Inmaterial
es la unidad orgánica encargada de gestionar, identicar,
documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar,
salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar
el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos
aspectos;
Que, además, el artículo 77 del ROF, dispone que la
Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el
órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar,
ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones
orientadas a estimular la creación artística y fomentar
la actividad artística en los más diversos campos, así
como promover la productividad y competitividad de
las industrias que están directamente vinculadas con la
creación artística, la producción audiovisual, editorial,
fonográca y de los nuevos medios, así como la
distribución de bienes y servicios culturales y que están
usualmente protegidas por el derecho de autor;
Que, conforme con el numeral 78.14 del artículo 78 del
ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes
tiene como función emitir opinión técnica y recomendación,
en materia de su competencia, para el otorgamiento
de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas,
personas y organizaciones que aporten al desarrollo
cultural del país;
Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección
de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales
y Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar,
promover e implementar políticas, estrategias y acciones
orientadas a estimular la actividad creativa en los más
diversos campos de las artes escénicas, musicales,
plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias;
así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar
el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos
culturales respecto de la formación, creación, producción,
circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas
de sus identidades y diversidad; asimismo, el numeral
82.15 del referido artículo 82 dispone que, dentro de sus
funciones, le corresponde emitir opinión técnica para el
otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y
jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes
constituyan un aporte al desarrollo cultural del país;
Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo
V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el
Firmado por: Editora
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Fecha: 22/08/2023 01:28
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