Resolucion ministerial N° 000322-2023-MC. Otorgan distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”

Fecha de publicación22 Agosto 2023
SecciónSección Única
10 NORMAS LEGALES Martes 22 de agosto de 2023
El Peruano
/
música ayacuchana y por haber sido miembro fundador
de la agrupación musical “Trío Ayacucho”;
Que, con el Memorando N° 000705-2023-DGPC/MC,
la Dirección General de Patrimonio Cultural remite los
Informes N° 000426-2023-DPI/MC y 000103-2023-DPI-
PMP/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial,
recomendando otorgar la distinción indicada, por su
valioso aporte al desarrollo cultural del país mediante la
difusión de la música ayacuchana, y al haber sido miembro
fundador del “Trío Ayacucho”, emblemática agrupación
que constituyó un hito fundamental en el desarrollo de la
identidad musical de Huamanga;
Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto
resolutivo que otorgue el reconocimiento póstumo como
“Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Héctor
Amílcar Gamarra Altamirano; advirtiéndose que los
informes antes referidos constituyen partes integrantes de
la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado
mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con los vistos del Despacho Viceministerial de
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección
General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección
General de Patrimonio Cultural y, de la Ocina General de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565,
Ley de creación del Ministerio de Cultura y modicatoria;
el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 002-2016/MC,
“Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos
del Ministerio de Cultura”, aprobada por la Resolución
Ministerial N° 107-2016-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la distinción póstuma de
“Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor HÉCTOR
AMÍLCAR GAMARRA ALTAMIRANO, en reconocimiento
a su destacado aporte al desarrollo cultural del país
mediante la difusión de la música ayacuchana y al haber
sido miembro fundador de la agrupación musical “Trío
Ayacucho”, la cual constituyó un hito fundamental en el
desarrollo de la identidad musical de Huamanga.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a
la Ocina de Comunicación e Imagen Institucional, para
los nes pertinentes.
Artículo 3.- La presente resolución es publicada en el
portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/
cultura), el mismo día de su publicación en el diario ocial
“El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
2207156-1
Otorgan distinción de “Personalidad
Meritoria de la Cultura”
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 000322-2023-MC
San Borja, 21 de agosto del 2023
VISTOS: el Proveído Nº 006370-2023-VMPCIC/MC
del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales; el Informe N° 000386-2023-DGIA/MC
de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes;
el Memorando N° 000705-2023-DGPC/MC de la Dirección
General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 001183-2023-
OGAJ/MC de la Ocina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del
Ministerio de Cultura y modicatoria, se crea el Ministerio
de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con
personería jurídica de derecho público, estableciéndose
entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder
reconocimiento al mérito a los creadores, artistas,
personas y organizaciones que aporten al desarrollo
cultural del país;
Que, asimismo, el literal d) del artículo 7 de la norma
citada y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento
de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de
Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-
MC, prevén como función exclusiva del Ministerio de
Cultura, convocar y conceder reconocimientos al mérito
a los creadores, artistas, personas y organizaciones que
aporten al desarrollo cultural del país;
Que, el artículo 51 del ROF, establece que la Dirección
General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea
encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución
de las políticas, planes, estrategias, programas y
proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario,
investigación, conservación, presentación, puesta en
uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural,
con excepción del patrimonio mueble y patrimonio
arqueológico inmueble;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55 del citado ROF, la Dirección de Patrimonio Inmaterial
es la unidad orgánica encargada de gestionar, identicar,
documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar,
salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar
el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos
aspectos;
Que, además, el artículo 77 del ROF, dispone que la
Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el
órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar,
ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones
orientadas a estimular la creación artística y fomentar
la actividad artística en los más diversos campos, así
como promover la productividad y competitividad de
las industrias que están directamente vinculadas con la
creación artística, la producción audiovisual, editorial,
fonográca y de los nuevos medios, así como la
distribución de bienes y servicios culturales y que están
usualmente protegidas por el derecho de autor;
Que, conforme con el numeral 78.14 del artículo 78 del
ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes
tiene como función emitir opinión técnica y recomendación,
en materia de su competencia, para el otorgamiento
de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas,
personas y organizaciones que aporten al desarrollo
cultural del país;
Que, el artículo 82 del ROF, establece que la
Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias
Culturales y Artes es la unidad orgánica encargada de
diseñar, promover e implementar políticas, estrategias
y acciones orientadas a estimular la actividad creativa
en los más diversos campos de las artes escénicas,
musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y
multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que
permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio
de sus derechos culturales respecto de la formación,
creación, producción, circulación, difusión y disfrute
de las expresiones artísticas de sus identidades y
diversidad; asimismo, el numeral 82.15 del referido
artículo 82 dispone que, dentro de sus funciones, le
corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento
de reconocimientos a personas naturales y jurídicas,
cuya labor y trayectoria en el campo de las artes
constituyan un aporte al desarrollo cultural del país;
Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo
V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el
Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de
Cultura”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-
2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que
“Personalidad Meritoria de la Cultura” es el reconocimiento
que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros
públicos, así como a organizaciones tradicionales, que
han realizado un aporte signicativo al desarrollo cultural
del país. Reconocimiento que se formaliza mediante
resolución ministerial a ser publicada en el diario ocial
“El Peruano”, conforme con lo establecido por el acápite
6.1.4 de la citada directiva;
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 22/08/2023 01:28

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