Resolucion ministerial N° 000322-2023-MC. Otorgan distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”
Fecha de publicación | 22 Agosto 2023 |
Sección | Sección Única |
10 NORMAS LEGALES Martes 22 de agosto de 2023
El Peruano
/
música ayacuchana y por haber sido miembro fundador
de la agrupación musical “Trío Ayacucho”;
Que, con el Memorando N° 000705-2023-DGPC/MC,
la Dirección General de Patrimonio Cultural remite los
Informes N° 000426-2023-DPI/MC y 000103-2023-DPI-
PMP/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial,
recomendando otorgar la distinción indicada, por su
valioso aporte al desarrollo cultural del país mediante la
difusión de la música ayacuchana, y al haber sido miembro
fundador del “Trío Ayacucho”, emblemática agrupación
que constituyó un hito fundamental en el desarrollo de la
identidad musical de Huamanga;
Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto
resolutivo que otorgue el reconocimiento póstumo como
“Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Héctor
Amílcar Gamarra Altamirano; advirtiéndose que los
informes antes referidos constituyen partes integrantes de
la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado
mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con los vistos del Despacho Viceministerial de
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección
General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección
General de Patrimonio Cultural y, de la Ocina General de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565,
Ley de creación del Ministerio de Cultura y modicatoria;
el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 002-2016/MC,
“Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos
del Ministerio de Cultura”, aprobada por la Resolución
Ministerial N° 107-2016-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la distinción póstuma de
“Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor HÉCTOR
AMÍLCAR GAMARRA ALTAMIRANO, en reconocimiento
a su destacado aporte al desarrollo cultural del país
mediante la difusión de la música ayacuchana y al haber
sido miembro fundador de la agrupación musical “Trío
Ayacucho”, la cual constituyó un hito fundamental en el
desarrollo de la identidad musical de Huamanga.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a
la Ocina de Comunicación e Imagen Institucional, para
los nes pertinentes.
Artículo 3.- La presente resolución es publicada en el
portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/
cultura), el mismo día de su publicación en el diario ocial
“El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
2207156-1
Otorgan distinción de “Personalidad
Meritoria de la Cultura”
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 000322-2023-MC
San Borja, 21 de agosto del 2023
VISTOS: el Proveído Nº 006370-2023-VMPCIC/MC
del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales; el Informe N° 000386-2023-DGIA/MC
de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes;
el Memorando N° 000705-2023-DGPC/MC de la Dirección
General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 001183-2023-
OGAJ/MC de la Ocina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del
Ministerio de Cultura y modicatoria, se crea el Ministerio
de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con
personería jurídica de derecho público, estableciéndose
entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder
reconocimiento al mérito a los creadores, artistas,
personas y organizaciones que aporten al desarrollo
cultural del país;
Que, asimismo, el literal d) del artículo 7 de la norma
citada y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento
de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de
Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-
MC, prevén como función exclusiva del Ministerio de
Cultura, convocar y conceder reconocimientos al mérito
a los creadores, artistas, personas y organizaciones que
aporten al desarrollo cultural del país;
Que, el artículo 51 del ROF, establece que la Dirección
General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea
encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución
de las políticas, planes, estrategias, programas y
proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario,
investigación, conservación, presentación, puesta en
uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural,
con excepción del patrimonio mueble y patrimonio
arqueológico inmueble;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55 del citado ROF, la Dirección de Patrimonio Inmaterial
es la unidad orgánica encargada de gestionar, identicar,
documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar,
salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar
el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos
aspectos;
Que, además, el artículo 77 del ROF, dispone que la
Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el
órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar,
ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones
orientadas a estimular la creación artística y fomentar
la actividad artística en los más diversos campos, así
como promover la productividad y competitividad de
las industrias que están directamente vinculadas con la
creación artística, la producción audiovisual, editorial,
fonográca y de los nuevos medios, así como la
distribución de bienes y servicios culturales y que están
usualmente protegidas por el derecho de autor;
Que, conforme con el numeral 78.14 del artículo 78 del
ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes
tiene como función emitir opinión técnica y recomendación,
en materia de su competencia, para el otorgamiento
de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas,
personas y organizaciones que aporten al desarrollo
cultural del país;
Que, el artículo 82 del ROF, establece que la
Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias
Culturales y Artes es la unidad orgánica encargada de
diseñar, promover e implementar políticas, estrategias
y acciones orientadas a estimular la actividad creativa
en los más diversos campos de las artes escénicas,
musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y
multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que
permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio
de sus derechos culturales respecto de la formación,
creación, producción, circulación, difusión y disfrute
de las expresiones artísticas de sus identidades y
diversidad; asimismo, el numeral 82.15 del referido
artículo 82 dispone que, dentro de sus funciones, le
corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento
de reconocimientos a personas naturales y jurídicas,
cuya labor y trayectoria en el campo de las artes
constituyan un aporte al desarrollo cultural del país;
Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo
V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el
Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de
Cultura”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-
2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que
“Personalidad Meritoria de la Cultura” es el reconocimiento
que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros
públicos, así como a organizaciones tradicionales, que
han realizado un aporte signicativo al desarrollo cultural
del país. Reconocimiento que se formaliza mediante
resolución ministerial a ser publicada en el diario ocial
“El Peruano”, conforme con lo establecido por el acápite
6.1.4 de la citada directiva;
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 22/08/2023 01:28
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