Resolucion ministerial Nº 000313-2023-PRODUCE. Autorizan transferencia financiera a favor del Núcleo Ejecutor de Compras del Sector Productivo Cuero y Calzado

Fecha de publicación12 Septiembre 2023
SecciónSección Única
8NORMAS LEGALES Martes 12 de setiembre de 2023
El Peruano
/
y Sanción aprueba y/o modica mediante Resolución
Directoral, los puntos de desembarque autorizados para la
descarga del recurso pulpo (Octopus mimus); asimismo,
realiza el seguimiento de la cuota de captura establecida
en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución
Ministerial e informa a la Dirección General de Políticas y
Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho
Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de
la Producción, a n de adoptar las medidas que resulten
necesarias.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente
Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo
establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de
Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción
de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por
Decreto Supremo 017-2017-PRODUCE, y demás
disposiciones legales aplicables.
Artículo 10.- Formato de desembarque del recurso
pulpo Octopus mimus
Aprobar el Formato de desembarque del recurso
pulpo Octopus mimus, que como Anexo forma parte de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 11.- Difusión y cumplimiento de la
presente Resolución Ministerial
La Dirección General de Políticas y Análisis
Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General
de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión,
Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial
de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción
realizan las acciones de difusión que correspondan y
velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que
correspondan ser efectuadas por las dependencias con
competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la
Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la
Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en
el ámbito de sus competencias.
Artículo 12.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución
Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de
la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su
publicación en el diario ocial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA CHOQUEHUANCA
Ministra de la Producción
2214573-1
Autorizan transferencia inanciera a favor
del Núcleo Ejecutor de Compras del Sector
Productivo Cuero y Calzado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000313-2023-PRODUCE
Lima, 12 de septiembre de 2023
VISTOS: Los Memorandos Nos. 00000364 y
00000384-2023-PRODUCE/ COMPRAS-A-MYPERU y los
Informes Nos. 00000023 y 00000034-2023-PRODUCE/
COMPRAS-A-MYPERU-ggiron del Programa Nacional
Compras a MYPErú; el Memorando 00000469-
2023-PRODUCE/OGPPM de la Ocina General de
Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe
00000219-2023-PRODUCE/OP de la Ocina de
Presupuesto; y, el Informe N° 00001186-2023-PRODUCE/
OGAJ de la Ocina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley 31638, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023,
mediante Resolución Ministerial N° 432-2022-PRODUCE,
se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de
Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego
038: Ministerio de la Producción;
Que, el Decreto Legislativo 1414, Decreto
Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a
conformar núcleos ejecutores de compras para promover
y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas
a las compras públicas, tiene por objeto impulsar el
desarrollo productivo y empresarial de las micro y
pequeñas empresas (MYPE) mediante la conformación
de núcleos ejecutores de compras (NEC);
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto
Legislativo 1414, establece que los NEC son
entes colectivos constituidos que gozan de capacidad
jurídica para contratar e intervenir en procedimientos
administrativos y judiciales; disponiendo que se sujetan
a dicho Decreto Legislativo, su Reglamento, demás
disposiciones que emita el Ministerio de la Producción y,
supletoriamente, a las normas que regulan las actividades
del ámbito del derecho privado;
Que, el numeral 11.6 del artículo 11 del Decreto
Legislativo 1414 señala que el Ministerio de la
Producción transere nancieramente los recursos a
favor de los NEC para las adquisiciones de los bienes
requeridos por las entidades demandantes, así como para
la gestión administrativa de los NEC de corresponder,
señalando que las referidas transferencias nancieras
se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio
de la Producción o del funcionario a quien dicho titular
delegue, y se publican en el diario ocial El Peruano;
Que, asimismo, el numeral 11.7 del artículo 11 del citado
Decreto Legislativo, establece que para las transferencias
de recursos a los NEC, se requiere la suscripción de un
convenio entre éstos y el Ministerio de la Producción, a
través de sus órganos de línea, programas o proyectos,
en el cual se establecen los términos y condiciones para
la entrega de los citados recursos, así como para las
correspondientes rendiciones de cuentas;
Que, mediante el Decreto Supremo
004-2019-PRODUCE, se aprueba el Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1414, con el objeto de establecer
las disposiciones reglamentarias para impulsar el
desarrollo productivo y empresarial de las MYPE a través
del Régimen de Desarrollo Productivo y su participación
en las compras públicas;
Que, mediante Decreto Supremo
013-2021-PRODUCE, se crea el Programa Nacional
Compras a MYPErú, dependiente funcionalmente del
Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, con el
objeto de impulsar la participación de las MYPE en el
proceso especial de compras y promover su desarrollo
productivo y competitivo, en el marco del Decreto
Legislativo Nº 1414 y su Reglamento;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto
de Urgencia N° 005-2023, Decreto de Urgencia que
aprueba medidas extraordinarias de apoyo para las
micro y pequeñas empresas, afectadas por el contexto
económico generado, a partir de los recientes conictos
sociales, autoriza una Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2023, hasta por la suma de S/ 176 987 344,00 (CIENTO
SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS
OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA
Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 038:
Ministerio de la Producción y del Pliego 040: Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social, los mismos que serán
transferidos a los NEC para nanciar la adquisición de
bienes manufacturados por las MYPE, a requerimiento
y en benecio del Ministerio del Interior, con cargo a los
recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de
Economía y Finanzas; cuya desagregación se aprobó con
la Resolución Ministerial N° 076-2023-PRODUCE hasta
por la suma de S/ 55 268 601,00 (CINCUENTA Y CINCO
MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL
SEISCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES), correspondiente
al Ministerio de la Producción;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 030-2023-EF
autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la
suma de S/ 23 888 390,00 (VEINTITRÉS MILLONES
OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de la
Producción y del Instituto Tecnológico de la Producción,
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 12/09/2023 20:12

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