Resolucion Ministerial N° 000308-2023-MC. Aprueban el ingreso libre al Monumento Arqueológico de Kuélap y a la Llaqta (circuito alternativo al interior del Monumento Arqueológico), administrados por el Ministerio de Cultura, para los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país, del 19 de agosto al 31 de diciembre del 2023

Fecha de publicación16 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Borja, 15 de agosto del 2023

VISTOS: los Informes N° 000455-2023-DGPA/MC y 000541-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe N° 000434-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000054-2023-DDC AMA/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas; la Hoja de Elevación N° 000040-2023-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001219-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, en atención de lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto de otros niveles de gobierno, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, de acuerdo con el numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y modificatorias, se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país;

Que, el artículo 34 de la precitada ley señala que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al...

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