Resolucion Ministerial N° 000308-2023-MC. Aprueban el ingreso libre al Monumento Arqueológico de Kuélap y a la Llaqta (circuito alternativo al interior del Monumento Arqueológico), administrados por el Ministerio de Cultura, para los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país, del 19 de agosto al 31 de diciembre del 2023
Fecha de publicación | 16 Agosto 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
San Borja, 15 de agosto del 2023
VISTOS: los Informes N° 000455-2023-DGPA/MC y 000541-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe N° 000434-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000054-2023-DDC AMA/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas; la Hoja de Elevación N° 000040-2023-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001219-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, en atención de lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto de otros niveles de gobierno, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;
Que, de acuerdo con el numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;
Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y modificatorias, se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país;
Que, el artículo 34 de la precitada ley señala que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al...
VISTOS: los Informes N° 000455-2023-DGPA/MC y 000541-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe N° 000434-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000054-2023-DDC AMA/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas; la Hoja de Elevación N° 000040-2023-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001219-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, en atención de lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto de otros niveles de gobierno, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;
Que, de acuerdo con el numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;
Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y modificatorias, se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país;
Que, el artículo 34 de la precitada ley señala que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al...
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