Resolucion ministerial Nº 000294-2023-PRODUCE. Autorizan viaje de profesionales del IMARPE para participar en evento a realizarse en Panamá
Fecha de publicación | 06 Septiembre 2023 |
Sección | Sección Única |
20 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de setiembre de 2023
El Peruano
/
PRODUCE
Autorizan viaje de profesionales del IMARPE
para participar en evento a realizarse en
Panamá
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000294-2023-PRODUCE
Lima, 5 de septiembre de 2023
VISTOS: El Ocio N° 000517-2023-IMARPE/DEC
del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando
N° 00000956-2023-PRODUCE/DVPA del Despacho
Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Informe N°
00001150-2023-PRODUCE/OGAJ de la Ocina General
de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley del Instituto del Mar del
Perú – IMARPE, aprobada por el Decreto Legislativo
N° 95, señala que el IMARPE es un Organismo Público
Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la
Producción, que tiene personería jurídica de Derecho
Público Interno; asimismo, dispone que constituye pliego
presupuestal; sus funciones se orientan a la generación de
conocimiento cientíco que le permiten al Estado Peruano
contar con una asesoría cientíca veraz y oportuna para
el aprovechamiento sostenible de los recursos vivos del
mar y las aguas continentales;
Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,
tiene como objeto regular la autorización de viajes al
exterior de los funcionarios y servidores públicos o
representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro
Público y que se encuentren comprendidos en las
entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley
del Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos
comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de
la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE;
Que, los artículos 2 y 3 de la Ley N° 27619, disponen
que las resoluciones de autorización de viajes al exterior
se deberán sustentar en el interés nacional o institucional,
bajo responsabilidad y tiene que publicarse en el diario
ocial El Peruano, con anterioridad al viaje;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-
2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre
autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios
públicos, señala que la autorización de viajes al exterior de
funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona
en representación del Estado y que irrogue algún gasto al
Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la
Ley N° 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas
en su Reglamento; asimismo indica que la autorización
de viajes al exterior para el caso de los servidores y
funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos
Públicos Descentralizados correspondientes se otorgará
por Resolución Ministerial del respectivo Sector, y señala
que la autorización de viajes al exterior de las personas,
que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando
gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución
Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se
sustenten en el interés nacional o en el interés especíco de
la institución, conforme a la Ley N° 27619 y su Reglamento;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047-2002-
PCM, dispone que la Resolución de autorización de viajes
al exterior de la República estrictamente necesarios,
será debidamente sustentada en el interés nacional o
en el interés especíco de la Institución, y deberá indicar
expresamente el motivo del viaje, el número de días de
duración, el monto de los gastos de desplazamiento,
viáticos y tarifa Corpac; sin perjuicio de lo expuesto, toda
autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de
austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público,
bajo responsabilidad;
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-
PCM, modicado por el Decreto Supremo N° 056-2013-
PCM, establece que los gastos que por concepto de
viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios
y servidores públicos, serán calculados conforme a la
Escala de Viáticos por Zonas Geográcas, siendo que
para América Central es el siguiente monto: US$ 315,00
(Trescientos quince y 00/100 Dólares Americanos);
Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 047-2002-
PCM, señala que los Ministros de Estado que en misión
ocial viajen al exterior del país, utilizarán pasajes de la
categoría negocios; asimismo, indica que los funcionarios
que no ostenten el rango antes señalado, utilizarán la
categoría económica;
Que, mediante la Invitación - Ref: G70-2023 de fecha
14 de junio de 2023, South Pacic Regional Fisheries
Management Organisation (SPRFMO, por sus siglas en
inglés) invitó a participar en la “11va. Reunión del Comité
Cientíco de la SPRFMO”, en la ciudad de Panamá –
República de Panamá, del 11 al 16 de setiembre del 2023;
Que, mediante la Certicación N° 043-2023-CD/E,
la Secretaria del Consejo Directivo del Instituto del Mar
del Perú - IMARPE certicó el Acuerdo de su Consejo
Directivo N° 043-2023-CD/O, adoptado en la Sexta
Sesión Extraordinaria celebrada el 22 de agosto de
2023, a través del cual se aprueba y autoriza el viaje de
las señoras Ana Renza Paola Alegre Norza Sior, Jimena
Mercedes Mendoza Samamé y Giovanna Elizabeth Sotil
Caycho, profesionales del IMARPE, para que participen en
la “11va. Reunión del Comité Cientíco de la SPRFMO”,
a realizarse en la ciudad de Panamá – República de
Panamá, del 11 al 16 de setiembre del 2023; asimismo,
autoriza los gastos por concepto de pasaje internacional
y viáticos;
Que, el acuerdo señalado en el considerando
precedente se encuentra técnica, presupuestal
y legalmente sustentado en el Memorándum N°
416-2023-IMARPE/DGIRP (el cual contiene el Informe
Técnico Sustentatorio N° 008-2023), el Memorándum
N° 784-2023-IMARPE/AFRH, el Memorándum
N° 0871-2023-IMARPE/AFLeI, el Memorándum
N° 235-2023-IMARPE/AFC, el Memorándum N°
332-2023-IMARPE/OGPP, las Certicaciones de Crédito
Presupuestario Nos. 0000001417, 0000001422 y
0000001423 de fecha 11 de agosto de 2023 y el Informe
N° 296-2023-IMARPE/OGAJ, emitidos por la Dirección
General de Investigaciones de Recursos Pelágicos, el
Área Funcional de Recursos Humanos, el Área Funcional
de Logística e Infraestructura, el Área Funcional de
Contabilidad, la Ocina General de Planeamiento y
Presupuesto, y la Ocina General de Asesoría Jurídica,
respectivamente, todos del IMARPE;
Que, mediante el Ocio N° 000517-2023-IMARPE/
DEC, el Director Ejecutivo Cientíco del IMARPE solicita
la autorización de viaje, en comisión de servicios, de las
señoras Ana Renza Paola Alegre Norza Sior, Jimena
Mercedes Mendoza Samamé y Giovanna Elizabeth Sotil
Caycho, profesionales del IMARPE, para que participen en
la “11va. Reunión del Comité Cientíco de la SPRFMO”,
a realizarse en la ciudad de Panamá – República de
Panamá, del 11 al 16 de setiembre del 2023, así como
autorizar su salida del país el 10 de setiembre de 2023
y su retorno el 17 de setiembre de 2023, adjuntando la
documentación con la información necesaria para tales
nes;
Que, de conformidad con el Informe Técnico
Sustentatorio N° 008-2023, adjunto al Memorándum N°
416-2023-IMARPE/DGIRP de la Dirección General de
Investigaciones de Recursos Pelágicos del IMARPE,
resulta de suma importancia que el IMARPE participe
en el referido evento, debido a que en este espacio se
sustentan las investigaciones e informes de actividades
pesqueras de los recursos de interés nacional como el
jurel y el calamar gigante; lo cual permitirá posicionar a la
delegación cientíca peruana en las discusiones sobre las
investigaciones y en la evaluación poblacional de dichos
recursos;
Que, mediante el Memorando N°
00000956-2023-PRODUCE/DVPA, el Despacho
Viceministerial de Pesca y Acuicultura emitió conformidad
a la solicitud de autorización de viaje, presentada por el
IMARPE;
Que, mediante el Informe N°
00001150-2023-PRODUCE/OGAJ, la Ocina General
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 06/09/2023 00:46
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