Resolucion ministerial Nº 000276-2023-PRODUCE. Autorizan viaje de Director General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio para participar en eventos a realizarse en EE.UU.

Fecha de publicación16 Agosto 2023
SecciónSección Única
3
NORMAS LEGALES
Miércoles 16 de agosto de 2023
El Peruano
/
PRODUCE
Autorizan viaje de Director General de la
Dirección General de Políticas y Análisis
Regulatorio para participar en eventos a
realizarse en EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000276-2023-PRODUCE
Lima, 16 de agosto de 2023
VISTOS: El Ocio OF. RE (AFE) N° 2-12-B/352
del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Informe N°
00000383-2023-PRODUCE/DGPAR de la Dirección
General de Políticas y Análisis Regulatorio; el
Memorando 00000815-2023-PRODUCE/DVMYPE-I
del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria;
los Memorandos Nos. 00000691-2023-PRODUCE/
OGPPM y 00000721-2023-PRODUCE/OGPPM de
la Ocina General de Planeamiento, Presupuesto y
Modernización; el Informe N° 00000197-2023-PRODUCE/
OP de la Ocina de Presupuesto; el Informe
00000115-2023-PRODUCE/OCTAI de la Ocina de
Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales;
el Memorando 00001641-2023-PRODUCE/
OGRH de la Ocina General de Recursos Humanos;
el Informe 00000033-2023-PRODUCE/
OGA de la Ocina General de Administración;
los Informes Nos. 00000402-2023-PRODUCE/
OA, 00000409-2023-PRODUCE/OA y
00000410-2023-PRODUCE/OA; el Informe
00000123-2023-PRODUCE/OC de la Ocina de
Contabilidad; y el Informe N° 00001066-2023-PRODUCE/
OGAJ de la Ocina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,
tiene como objeto regular la autorización de viajes al
exterior de los funcionarios y servidores públicos o
representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro
Público y que se encuentren comprendidos en las
entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley
del Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos
comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de
la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE;
Que, los artículos 2 y 3 de la Ley N° 27619, disponen
que las resoluciones de autorización de viajes al exterior
se deberán sustentar en el interés nacional o institucional,
bajo responsabilidad, y tiene que publicarse en el diario
ocial El Peruano, con anterioridad al viaje;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-
2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias
sobre autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos, señala que la autorización de
viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos
o de cualquier persona en representación del Estado y
que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de
acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 27619 y de acuerdo
a las disposiciones contenidas en su Reglamento;
asimismo, dispone que la autorización de viajes al
exterior para el caso de los servidores y funcionarios
públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos
Descentralizados correspondientes se otorgará por
Resolución Ministerial del respectivo Sector; además,
establece que la autorización de viajes al exterior de las
personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo
irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante
Resolución Ministerial del Sector correspondiente,
siempre que se sustenten en el interés nacional o en el
interés especíco de la institución, conforme a la Ley N°
27619 y su Reglamento;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047-2002-
PCM, dispone que la Resolución de autorización de viajes
al exterior de la República estrictamente necesarios,
será debidamente sustentada en el interés nacional o
en el interés especíco de la Institución, y deberá indicar
expresamente el motivo del viaje, el número de días de
duración, el monto de los gastos de desplazamiento,
viáticos y tarifa Corpac; sin perjuicio de lo expuesto, toda
autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de
austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público,
bajo responsabilidad;
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-
PCM, modicado por el Decreto Supremo N° 056-2013-
PCM, establece que los gastos que, por concepto de
viáticos, ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios
y servidores públicos, serán calculados conforme a la
Escala de Viáticos por Zonas Geográcas, siendo que
para América del Norte es el siguiente monto: US$ 440,00
(Cuatrocientos cuarenta y 00/100 Dólares Americanos);
Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 047-2002-
PCM, señala que los Ministros de Estado que en misión
ocial viajen al exterior del país, utilizarán pasajes de la
categoría negocios; asimismo, indica que los funcionarios
que no ostenten el rango antes señalado, utilizarán la
categoría económica;
Que, mediante el Ocio OF. RE (AFE) N° 2-12-B/352,
el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica al
Ministerio de la Producción la invitación a la Reunión del
Grupo de Trabajo de Pequeñas y Medianas Empresas,
del 18 al 19 de agosto de 2023, a la Sesión Conjunta de
Ministras de la Mujer y Ministros de Pequeñas y Medianas
Empresas de APEC, el 20 de agosto de 2023 y a la
Reunión Ministerial de Pequeñas y Medianas Empresas,
el 21 de agosto de 2023; las cuales se llevarán a cabo
en la ciudad de Seattle, Washington, Estados Unidos de
América;
Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el
Decreto Legislativo N° 1047, dispone que el Ministerio de
la Producción es competente en pesquería, acuicultura,
industria, micro y pequeña empresa, comercio interno,
promoción y desarrollo de cooperativas, entre otros;
Que, el artículo 95 del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el
la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio es
el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel
nacional, responsable de formular y proponer las políticas
nacionales y sectoriales y las normas en las materias de
micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), industria,
parques industriales, innovación productiva y transferencia
tecnológica, cooperativas y comercio interno; así como del
ordenamiento de productos industriales manufacturados y
productos scalizados;
Que, el Informe 00000383-2023-PRODUCE/
DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis
Regulatorio, señala que resulta de interés nacional
la asistencia y participación del señor Carlos Alberto
González Mendoza, Director General de la Dirección
General de Políticas y Análisis Regulatorio, en las
reuniones en mención, debido a que las mismas
ofrecerán la oportunidad para compartir puntos de vista
sobre las prioridades de las políticas para el desarrollo de
las pequeñas y medianas empresas y reexionar sobre
la implementación de medidas ecaces que permitan
promover su desarrollo;
Que, mediante el Memorando
00001641-2023-PRODUCE/OGRH, la Ocina
General de Recursos Humanos remite el Informe N°
00000145-2023-PRODUCE/STOI, mediante el cual se
señala, entre otros, que el señor Carlos Alberto González
Mendoza, Director General de la Dirección General de
Políticas y Análisis Regulatorio, no tiene impedimentos
para viajar al exterior;
Que, mediante el Memorando
00000691-2023-PRODUCE/OGPPM de la Ocina
General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización
y el Informe N° 00000115-2023-PRODUCE/OCTAI de la
Ocina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales,
se emite opinión favorable para la participación, en
comisión de servicios, del señor Carlos Alberto González
Mendoza, Director General de la Dirección General de
Políticas y Análisis Regulatorio, en la Reunión del Grupo
de Trabajo de Pequeñas y Medianas Empresas del
18 al 19 de agosto de 2023; en la Sesión Conjunta de
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 16/08/2023 18:32

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