Resolucion Ministerial N° 000249-2023-MC. Modifican los artículos 2 y 4 de la R.M Nº 000182-2023-MC; y los artículos 4 y 5 de la R.M. Nº 000240-2023-MC

Fecha de publicación25 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Borja, 24 de junio del 2023

VISTOS: el Memorando Nº 000156-2023-VMPCIC/MC y el Proveído Nº 005291-2023-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 00042-2023-DPAC/MC de la Dirección de Participación Ciudadana; el Informe Nº 000113-2023-DGDP/MC de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000951-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, una de las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado es el Patrimonio Cultural de la Nación, material e inmaterial;

Que, el artículo 5 de la norma citada dispone que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, entre otros, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar, evaluar y fiscalizar las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno;

Que, asimismo, los literales c) y e) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, señalan que el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva respecto de otros niveles de gobierno, el fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fines, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fines del sector; y, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción...

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