Resolucion Ministerial Nº 000221-2023-PRODUCE. Acreditan representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE ante CODEMYPE, CLCDAP, FIDECOM y Consejos Regionales de la Micro y Pequeña Empresa de los Gobiernos Regionales del Callao y Tacna
Fecha de publicación | 29 Junio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 28 de junio de 2023
VISTOS: El Informe Nº 001-2023-PRODUCE/CE/RM Nº 092-2023-PRODUCE; el Informe Nº 00000019-2023-PRODUCE/DCI-mmoralesc y el Memorando Nº 00000129-2023-PRODUCE/DCI de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad; el Memorando Nº 00000674-2023-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Proveído Nº 00003237-2023-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y, el Informe Nº 00000838 -2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, establece que el Ministerio de la Producción - PRODUCE es competente, entre otros, en materia de micro y pequeña empresa;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas y modificatoria (en adelante, la Ley), regula la participación y la elección de los representantes de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) en los espacios de representación de entidades del Estado que, por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia, se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de las MYPE; asimismo, el artículo 2 establece que se encuentran sujetas a dicha Ley, las asociaciones de las MYPE, los comités de MYPE constituidos al interior de otras organizaciones gremiales y aquellas entidades públicas que actualmente cuentan con espacios de representación para las MYPE;
Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE (en adelante, el Reglamento), establece que PRODUCE a través del órgano de línea competente, con la asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, es el encargado del desarrollo de las etapas del proceso electoral para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE, cuyos representantes participen en los espacios de representación de las diversas entidades públicas; asimismo, el literal c) del numeral 7.1 del artículo 7, modificado por el Decreto Supremo Nº 026-2021-PRODUCE, señala que mediante Resolución Ministerial, PRODUCE acredita a los ganadores del proceso electoral hasta el mes de junio de cada año;
Que, el artículo 14 del Reglamento señala que, culminado el proceso electoral, PRODUCE remite a la entidad pública solicitante los resultados, adjuntando las actas de instalación, sufragio y escrutinio correspondientes, así como la Resolución Ministerial de acreditación con lo cual concluye el Proceso Electoral; asimismo, el artículo 15 del Reglamento dispone que la Asociación de la MYPE o Comité de MYPE que sea elegido ejercerá la representación por el plazo de dos (02) años, contados a partir de la fecha en que PRODUCE emita la Resolución Ministerial de acreditación correspondiente;
Que, el subnumeral 8.1 del numeral 8 de las “Normas Complementarias al Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas”...
VISTOS: El Informe Nº 001-2023-PRODUCE/CE/RM Nº 092-2023-PRODUCE; el Informe Nº 00000019-2023-PRODUCE/DCI-mmoralesc y el Memorando Nº 00000129-2023-PRODUCE/DCI de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad; el Memorando Nº 00000674-2023-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Proveído Nº 00003237-2023-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y, el Informe Nº 00000838 -2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, establece que el Ministerio de la Producción - PRODUCE es competente, entre otros, en materia de micro y pequeña empresa;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas y modificatoria (en adelante, la Ley), regula la participación y la elección de los representantes de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) en los espacios de representación de entidades del Estado que, por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia, se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de las MYPE; asimismo, el artículo 2 establece que se encuentran sujetas a dicha Ley, las asociaciones de las MYPE, los comités de MYPE constituidos al interior de otras organizaciones gremiales y aquellas entidades públicas que actualmente cuentan con espacios de representación para las MYPE;
Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE (en adelante, el Reglamento), establece que PRODUCE a través del órgano de línea competente, con la asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, es el encargado del desarrollo de las etapas del proceso electoral para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE, cuyos representantes participen en los espacios de representación de las diversas entidades públicas; asimismo, el literal c) del numeral 7.1 del artículo 7, modificado por el Decreto Supremo Nº 026-2021-PRODUCE, señala que mediante Resolución Ministerial, PRODUCE acredita a los ganadores del proceso electoral hasta el mes de junio de cada año;
Que, el artículo 14 del Reglamento señala que, culminado el proceso electoral, PRODUCE remite a la entidad pública solicitante los resultados, adjuntando las actas de instalación, sufragio y escrutinio correspondientes, así como la Resolución Ministerial de acreditación con lo cual concluye el Proceso Electoral; asimismo, el artículo 15 del Reglamento dispone que la Asociación de la MYPE o Comité de MYPE que sea elegido ejercerá la representación por el plazo de dos (02) años, contados a partir de la fecha en que PRODUCE emita la Resolución Ministerial de acreditación correspondiente;
Que, el subnumeral 8.1 del numeral 8 de las “Normas Complementarias al Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas”...
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