Resolucion Ministerial N° 000182-2023-MC. Crean “ItinerARTE” como mecanismo que acerca los servicios y actividades del Sector Cultura a la ciudadanía
Fecha de publicación | 16 Mayo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
San Borja, 11 de mayo del 2023
VISTOS; el Proveído N° 003695-2023-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000170-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; Memorando Nº 000152-2023-DGCI/MC la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; el Memorando N° 000473-2023-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000119-2023-OOM/MC de la Oficina de Organización y Modernización; el Informe Nº 000696-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, de acuerdo al artículo 4 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, una de las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado es el Patrimonio Cultural de la Nación, material e inmaterial;
Que, el artículo 5 de la norma citada dispone que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, entre otros, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar, evaluar y fiscalizar las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno;
Que, asimismo, los literales c) y e) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, señalan que el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva respecto de otros niveles de gobierno, el fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fines, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fines del sector; y, propiciar la participación...
VISTOS; el Proveído N° 003695-2023-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000170-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; Memorando Nº 000152-2023-DGCI/MC la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; el Memorando N° 000473-2023-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000119-2023-OOM/MC de la Oficina de Organización y Modernización; el Informe Nº 000696-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, de acuerdo al artículo 4 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, una de las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado es el Patrimonio Cultural de la Nación, material e inmaterial;
Que, el artículo 5 de la norma citada dispone que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, entre otros, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar, evaluar y fiscalizar las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno;
Que, asimismo, los literales c) y e) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, señalan que el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva respecto de otros niveles de gobierno, el fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fines, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fines del sector; y, propiciar la participación...
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