Resolucion Ministerial N° 000122-2023-PRODUCE. Autorizan viaje de profesionales del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, para que participen en capacitación que se llevará a cabo en los Estados Unidos de América

Fecha de publicación24 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 23 de marzo de 2023

VISTOS: Los Oficios Nos. 000200-2023-IMARPE/DEC y 000201-2023-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando Nº 00000312-2023-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 00000417-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 95 y modificada por el Decreto de Urgencia Nº 015-2020, establece que el IMARPE es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de Derecho Público Interno y constituye pliego presupuestal;

Que, el artículo 2 de la norma antes citada, señala que el IMARPE tiene por finalidad realizar investigaciones científicas y tecnológicas del mar y de las aguas continentales y de los recursos de ambos, con el objeto de lograr el racional aprovechamiento de los mismos y sin que en el cumplimiento de sus fines incida o duplique las investigaciones que realicen otras instituciones similares;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE;

Que, los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27619, disponen que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad y tienen que publicarse en el diario oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y según las disposiciones contenidas en su Reglamento; asimismo, indica que la autorización de viajes al exterior para el caso de los...

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