Lima, 10 de abril de 2024
VISTOS: Los Informes N° 00000353-2022-PRODUCE/OPM, N°00000028-2024-PRODUCE/OPM y N°00000107-2024-PRODUCE/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00000192-2023-PRODUCE/OP de la Oficina de Presupuesto; los Memorandos N° 00000978-2022-PRODUCE/OGPPM, N° 00000085-2024-PRODUCE/OGPPM y N° 00000313-2024-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando Nº 00000027-2024-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando Nº 00000043-2024-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; los Memorandos N° 00000624-2022-PRODUCE/OGAJ y N° 00000071-2024-PRODUCE/OGAJ y el Informe N° 00000338-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, dispone que es rol del Estado, promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación; por lo que, para efectos de su cumplimiento dicha ley establece lineamientos de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, del Poder Judicial y del Sistema de Administración de Justicia, de los gobiernos regionales y locales, y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos;
Que, mediante el artículo 2 del Decreto...