Resolucion Ministerial Nº 000104-2023-PRODUCE. Autorizan viaje de profesional del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, para que participe en pasantía a realizarse en Francia

Fecha de publicación10 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima,10 de marzo de 2023

VISTOS: Los Oficios Nos. 000162-2023-IMARPE/DEC y 000176-2023-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando N° 00000269-2023-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00000355-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, aprobada por el Decreto Legislativo N° 95 y modificada por el Decreto de Urgencia N° 015-2020, señala que el IMARPE es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de Derecho Público Interno. Constituye pliego presupuestal;

Que de acuerdo con el artículo 2 de la norma antes citada, las funciones de IMARPE se orientan a realizar investigaciones científicas y tecnológicas del mar y de las aguas continentales y de los recursos de ambos, con el objeto de lograr el racional aprovechamiento de los mismos;

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE;

Que, los artículos 2 y 3 de la Ley N° 27619, disponen que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad y tienen que publicarse en el diario oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatoria, señala que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 27619 y según las disposiciones contenidas en su Reglamento; asimismo indica que la autorización de viajes al exterior para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, dispone que la Resolución de...

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