Resolucion ministerial Nº 000062-2024-PRODUCE. Delegan en el/la Secretario/a General, en materia contable, la facultad de suscribir y/o presentar la información financiera y presupuestal anual del Pliego 038: Ministerio de la Producción ante la Dirección General de Contabilidad Pública del MEF

Fecha de publicación02 Marzo 2024
SecciónSección Única
Decreto Supremo que modifica los Lineamientos para la implementación de la <a href="https://vlex.com.pe/vid/866262130">Ley N° 31188</a>, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados mediante Decreto Supremo N° 008-2022-PCM

Lima, 1 de marzo de 2024


VISTOS: El Informe N° 00000029-2024-PRODUCE/OC de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración, el Memorando 00000096-2024-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración, y el Informe N° 00000207-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:


Que, mediante el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;


Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; asimismo, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; además, el numeral 78.2 del citado artículo indica que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;


Que, de conformidad con lo establecido por el numeral 10.4 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el/la Ministro/a ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; pudiendo delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;


Que, el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la...

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