Resolucion Ministerial Nº 000061-2023-PRODUCE. Autorizan viaje de profesionales del Instituto del Mar del Perú – IMARPE a Ecuador, en comisión de servicios

Fecha de publicación10 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima,10 de febrero de 2023

VISTOS: Los Oficios Nºs 000110-2023-IMARPE/DEC, 00104-2023-IMARPE/DEC y 000076-2023-IMARPE/DEC del Director Ejecutivo Científico del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; la Carta G162-2022 de la Organización Regional para el Ordenamiento Pesquero en el Pacifico Sur (OROP-PS); el Memorando Nº 00000126-2023-PRODUCE/DVPA de la Viceministra del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 00000174-2023-PRODUCE/OGAJ de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 95, señala que el IMARPE es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, que tiene personería jurídica de Derecho Público Interno; asimismo, dispone que constituye pliego presupuestal; sus funciones se orientan a la generación de conocimiento científico que le permiten al Estado Peruano contar con una asesoría científica veraz y oportuna para el aprovechamiento sostenible de los recursos vivos del mar y las aguas continentales;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE;

Que, los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27619, disponen que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad y tiene que publicarse en el diario oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en su Reglamento; asimismo indica que la autorización de viajes al exterior para el caso de los servidores...

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