Resolucion Ministerial Nº 000060-2023-PRODUCE. Autorizan viaje de profesionales del Ministerio a Ecuador, en comisión de servicios

Fecha de publicación10 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima,10 de febrero de 2023

VISTOS: El OF.RE(AMA) Nº 2-12-A/377 y el OF.RE(DSL) Nº 2-12-A/14 del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Memorando Nº 00000118-2023-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; los Informes Nos. 00000062-2023-PRODUCE/DGPARPA, 00000067-2023-PRODUCE/DGPARPA y 00000079-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Memorando Nº 00000155-2023-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Memorando Nº 00000129-2023-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 00000052-2023-PRODUCE/OP de la Oficina de Presupuesto y el Informe Nº 00000016-2023-PRODUCE/OCTAI de la Oficina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales; los Memorandos Nºs. 00000236-2023-PRODUCE/OGRH y 00000239-2023-PRODUCE/OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos; el Memorando Nº 00000165-2023-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración; y el Informe Nº 00000182-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE;

Que, los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27619, disponen que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad y tiene que publicarse en el diario oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en su Reglamento; asimismo, dispone que la autorización de viajes al exterior para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector; además, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el...

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