Lima, 8 de febrero de 2024
VISTOS: El Informe N° 00000042-2024-PRODUCE/DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal; el Memorando N° 00000128-2024-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000111-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Plan de Reactivación Económica “Con Punche Perú”, presentado por el Ministerio de Economía y Finanzas, tiene por objeto impulsar la economía de las regiones y los sectores afectados por la coyuntura internacional y local, que contiene medidas de rápida implementación y de rápido impacto, a fin de lograr la recuperación de los sectores afectados por temas de la coyuntura internacional y local, como la pesca, el turismo, el comercio, la agricultura, entre otros;
Que, el precitado Plan comprende tres (3) ejes con medidas específicas; estos ejes son: i) reactivación de la economía familiar; ii) reactivación de la economía regional; y, iii) reactivación sectorial;
Que, el numeral 1 del literal a) del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala, entre otros, que el pescador artesanal es aquel que habitualmente extrae recursos hidrobiológicos, con o sin el uso de embarcación artesanal o arte de pesca, cuyo producto se destine preferentemente al consumo humano directo, salvo el caso específico de la recolección de algas marinas;
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 038-2023, Decreto de...