Lima, 2 de febrero de 2024
VISTOS: El Oficio N° 00078-2023/PROINVERSIÓN/DSI-SSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; el Informe N° 00000024-2024- PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; y el Informe N° 00000089-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modificatorias, señala que pueden acogerse a dicho régimen especial las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, cuyo compromiso de inversión no podrá ser menor a US$ 5 000 000,00 (Cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América) como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere, precisándose que dicho monto no incluye el Impuesto General a la Ventas - IGV; y, b) el proyecto requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos (2) años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias, (en adelante, Reglamento) dispone que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente, entre otros, debe señalar: (i) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; y (ii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; asimismo, el numeral 5.3 del referido artículo establece que el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial se publican como anexos de la citada Resolución;
Que, el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento establece que las condiciones del...