RESOLUCION MINISTERIAL N° 706-2011/MINSA - Encargan la coordinación de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal de la Dirección General de Salud de las Personas

Fecha de disposición26 Septiembre 2011
Fecha de publicación26 Septiembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 26 de setiembre de 2011 450603
Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis de la
Dirección General de Salud de las Personas, en adición
a sus funciones de Director Ejecutivo de la Dirección de
Atención Integral de la Salud.
Artículo 3º.- Encargar a la Of‌i cina General de
Comunicaciones la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud,
en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/
portada/transparencia/normas.asp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Ministro de Salud
695273-2
Encargan la coordinación de la
Estrategia Sanitaria Nacional de Salud
Bucal de la Dirección General de Salud
de las Personas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 706-2011/MINSA
Lima, 23 de setiembre del 2011
Visto el Expediente Nº 11-075625-001, que contiene
el Of‌i cio Nº 4285-2011-DGSP/ MINSA de la Dirección
General de Salud de las Personas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 649-2007/
MINSA de fecha 08 de agosto de 2007, se estableció la
Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal dependiente
de la Dirección General de Salud de las Personas;
Que, el artículo 2º de la mencionada Resolución
Ministerial establece que la Estrategia Sanitaria de Salud
Bucal estará a cargo de un Coordinador Nacional, quien
será nominado por Resolución Ministerial;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 368-2008/
MINSA de fecha 26 de Mayo de 2008, se nominó como
Coordinador Nacional de la Estrategia Nacional de Salud
Bucal al Cirujano Dentista Jim Tulio Romero Lloclla;
Que, en atención a lo solicitado en el documento
del visto, resulta necesario dar término a la nominación
dispuesta por la mencionada Resolución Ministerial
y adoptar las acciones que resulten pertinentes, a f‌i n
de asegurar el normal funcionamiento de la Estrategia
Sanitaria Nacional de Salud Bucal de la Dirección General
de Salud de las Personas;
Con el visado del Director General de la Of‌i cina
General de Recursos Humanos, de la Directora General de
la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro
de Salud;
De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del
artículo 8º de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de
Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la nominación del Cirujano
Dentista Jim Tulio Romero Lloclla como Coordinador
Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Encargar al señor Luis Miguel León
García, la coordinación de la Estrategia Sanitaria Nacional
de Salud Bucal de la Dirección General de Salud de las
Personas en adición a sus funciones de Director Ejecutivo
de la Dirección de Atención Integral de la Salud.
Artículo 3º.- Encargar a la Of‌i cina General de
Comunicaciones la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud,
en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/
portada/transparencia/normas.asp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Ministro de Salud
695273-3
Crean Comisión Sectorial encargada de
formular el proyecto de Reglamento de
la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento
Público de los Regímenes subsidiado y
semicontributivo del Aseguramiento
Universal en Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 707-2011/MINSA
Lima, 23 de setiembre del 2011
Visto, el Expediente Nº 11-074898-001 que contiene
el Memorándum Nº 466-2011-DVM/MINSA del Despacho
Viceministerial; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 9º de la Constitución
Política del Perú, el Estado determina la política nacional de
salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación
y en tal sentido, es responsable de diseñarla y conducirla
en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el
acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842 “Ley
General de Salud”, establece que la salud es condición
indispensable del desarrollo humano y medio fundamental
para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la
protección de la salud es de interés público y por tanto es
responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
que es de interés público la provisión de servicios de salud,
cualquiera sea la persona o institución que los provea,
siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones
que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de
salud a la población, en términos socialmente aceptables
de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657 “Ley del Ministerio
de Salud”, señala que el Ministerio de Salud, como órgano
del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud que
conduce, regula y promueve la intervención del Sistema
Nacional de Salud, con la f‌i nalidad de lograr el desarrollo
de la persona humana a través de la promoción,
protección, recuperación y rehabilitación de su salud y
del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto
de los derechos fundamentales de la persona, desde su
concepción hasta su muerte;
Que, asimismo, el literal a) del artículo 3º de la
mencionada Ley establece como parte de las competencias
de rectoría sectorial del Ministerio de Salud, la conducción
y planeamiento estratégico sectorial de salud;
Que, según el artículo 1º de la Ley Nº 29344
“Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud”,
el aseguramiento universal en salud es un proceso
orientado a lograr que toda la población residente en el
territorio nacional disponga de un seguro de salud que le
permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud
de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de
rehabilitación, en condiciones adecuadas de ef‌i ciencia,
equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base
del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS);
Que, la Ley Nº 29761 “Ley de Financiamiento Público
de los Regímenes subsidiado y semicontributivo del
Aseguramiento Universal en Salud” tiene como objeto
establecer los principios y el f‌i nanciamiento para la
atención de las personas af‌i liadas a los regímenes
subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal
en salud, garantizando la sostenibilidad e implementación
progresiva del aseguramiento universal en salud;
Que, mediante el documento del visto, el Despacho
Viceministerial de Salud solicita conformar la Comisión
Sectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley
Nº 29761, de conformidad con lo establecido en su Única
Disposición Complementaria Final;
Que, el artículo 35º de la Ley Nº 29158 “Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo” establece que las Comisiones del
Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir
con las funciones de seguimiento, f‌i scalización, propuesta
o emisión de informes, que deben servir de base para las
decisiones de otras entidades;
Con el visado de la Directora General de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del
artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud

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