RESOLUCION MINISTERIAL N° 366-2013-MTC/03 - Otorgan autorizaciones a personas jurídica y naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM y OM en localidades de los departamentos de Ancash y Cajamarca

Fecha de disposición14 Agosto 2013
Fecha de publicación14 Agosto 2013
El Peruano
Miércoles 14 de agosto de 2013 501109
Que, con Escrito de Registro N° 2011-049959 del 19
de octubre de 2011, el señor CRESCENCIO OROZCO
MOREYRA solicitó la renovación de la autorización otorgada
por Resolución Viceministerial N° 1042-2001-MTC/15.03;
28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece
que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez
(10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento
de los requisitos legalmente establecidos;
Que, los artículos 67° y 68° del Reglamento de la Ley
de Radio y Televisión, disponen que la renovación es
automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que
la solicitud puede presentarse hasta el día del vencimiento
del plazo de vigencia de la respectiva autorización;
Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la
Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y
requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de
autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;
concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su
Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver
las solicitudes de autorización o renovación es de ciento
veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a
silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en
el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
modif‌i cada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que
los procedimientos administrativos, sujetos al silencio
administrativo positivo, se consideran automáticamente
aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se
hubiere emitido pronunciamiento expreso;
Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de
renovación de autorización presentada con Escrito de
Registro N° 2011-049959, quedó aprobada al 22 de Agosto
de 2012, en aplicación del silencio administrativo positivo,
al haber transcurrido el plazo sin que la administración
emita el pronunciamiento expreso correspondiente;
Que, mediante Informe N° 3501-2012-MTC/29.02 del
21 de agosto de 2012, la Dirección General de Control
y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta de los
resultados de la inspección técnica realizada el 21 de Agosto
de 2012 a la estación autorizada al señor CRESCENCIO
OROZCO MOREYRA, verif‌i cándose que opera el
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM) conforme a las condiciones esenciales,
las características técnicas autorizadas y de acuerdo a
las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y que,
asimismo, cumple con el proyecto de comunicación;
Que, con Resolución Viceministerial N° 086-2004-
MTC/03 y sus modif‌i catorias, se aprobaron los Planes de
Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio
de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada para
las localidades del departamento de Ayacucho, entre las
cuales se encuentra la localidad denominada de Asquipata
– Morcolla - Querobamba, la misma que incluye al distrito
de Querobamba, de la provincia de Sucre, departamento
de Ayacucho;
Que, con Informe N° 0548-2013-MTC/28, la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina
que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 22 de
Agosto de 2012, quedó aprobada la solicitud de renovación
de la autorización otorgada al señor CRESCENCIO OROZCO
MOREYRA por Resolución Viceministerial N° 1042-2001-
MTC/15.03, verif‌i cando que el solicitante a la fecha de la
conf‌i guración del silencio administrativo positivo cumplió
con la presentación de los requisitos y con las condiciones
previstas para la renovación de autorización, y que no se
encuentra incurso en los impedimentos o causales para
denegar la renovación de una autorización, contemplados
en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA
del Ministerio, por lo que, debe expedirse la resolución
respectiva;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley
Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC y sus modif‌i catorias, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-
2007-MTC; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar aprobada al 22 de agosto
de 2012, la renovación de autorización otorgada por
Resolución Viceministerial N° 1042-2001-MTC/15.03 al
señor CRESCENCIO OROZCO MOREYRA, por el plazo
de diez (10) años, el mismo que vencerá el 12 de marzo
de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión sonora
comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad
Asquipata - Morcolla – Querobamba, departamento de
Ayacucho.
Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días
de notificada la presente Resolución, el titular de
la autorización efectuará el pago correspondiente
al derecho de renovación de autorización y debe
haber efectuado el pago del canon anual. En caso de
incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo
establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley
de Radio y Televisión.
Artículo 3°.- El titular de la autorización está obligado
al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto
Supremo N° 038-2003-MTC, modif‌i cado con Decreto
Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar
las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones
que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores
establecidos como límites máximos permisibles f‌i jados, así
como de efectuar las mediciones anuales a las que hace
referencia dicha norma.
Artículo 4º.- El titular de la autorización renovada deberá
cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y
b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema
de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto
Supremo N° 051- 2010-MTC.
Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que correspondan, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
973841-1
Otorgan autorizaciones a personas
jurídica y naturales para prestar servicio
de radiodifusión sonora en FM y OM en
localidades de los departamentos de
Ancash y Cajamarca
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 366-2013-MTC/03
Lima, 2 de agosto del 2013
VISTO, el Expediente Nº 2012-073654 presentado
por la M UNI CIPA LID AD D IST RITA L DE RAPAYA N, s obr e
otorgamiento de autorización para la prestación del servicio
de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada
(FM) en la localidad de Huacchis – Rapayan, departamento
de Ancash;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según
lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado
artículo señala que la instalación de equipos en una estación
de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es
def‌i nido como la facultad que otorga el Estado, a personas
naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado
equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar el
servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación
y prueba que tiene una duración improrrogable de doce
(12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y
Televisión indica que para obtener autorización para prestar el

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