RESOLUCION MINISTERIAL, 0357-2020-MTC/01.03, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Modifican “Directiva que establece el procedimiento para el otorgamiento del beneficio de pago fraccionado de deudas por concepto de Tasas, Canon y Multas Administrativas derivadas de la aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Televisión - y sus respectivos Reglamentos”-RESOLUCION MINISTERIAL-0357-2020-MTC/01.03

Fecha de disposición02 Julio 2020
Fecha de publicación02 Julio 2020
SecciónSección Única

Modifican “Directiva que establece el procedimiento para el otorgamiento del beneficio de pago fraccionado de deudas por concepto de Tasas, Canon y Multas Administrativas derivadas de la aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Televisión - y sus respectivos Reglamentos”

resolución ministerial

n° 0357-2020-MTC/01.03

Lima, 1 de julio de 2020

VISTO:

El Informe N° 0427-2020-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2005-MTC se aprobó la Directiva Nº 002-2005-MTC/03.03, “Directiva que establece el procedimiento para el otorgamiento del beneficio de pago fraccionado de deudas por concepto de Tasas, Canon y Multas Administrativas derivadas de la aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la Ley Nº 28278Ley de Radio y Televisión – y sus respectivos Reglamentos”, en adelante la Directiva;

Que, el numeral VI de la citada Directiva, estableció inicialmente que para acogerse al beneficio de pago fraccionado, el titular de la deuda o su representante legal debía presentar una solicitud dirigida al Director de la Oficina de Recaudación y Soporte Operativo del Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, órgano que emitía el resolutivo correspondiente, lo que fue modificado en virtud a la dación de la Ley Nº 29370, nueva Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que se aprobó con Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, en el cual se disponía que la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, respectivamente, tenían la función de emitir resolutivos de fraccionamiento de deuda;

Que, considerando los cambios en la denominación de los órganos competentes para atender solicitudes de fraccionamiento y con el fin de simplificar los requisitos para obtener dicho beneficio, se expidió la Resolución Ministerial N° 600-2018-MTC/01.03, cuyo artículo 2 establece que toda mención en la Directiva, a la Oficina de Recaudación y Soporte Operativo, se entiende referida al órgano de línea correspondiente del Sector Comunicaciones;

Que, posteriormente se expidió un nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya primera y segunda sección fueron aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 021-2018-MTC y Resolución Ministerial N° 015-2019-MTC/01 respectivamente; asimismo, el Texto Integrado de dicho reglamento se aprobó mediante la Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01, cuyo artículo 57 dispone que la Oficina de Cobranza y Ejecución Coactiva es la unidad orgánica dependiente de la Oficina General de Administración encargada de la gestión de cobranzas, así como de la coordinación y ejecución de los procedimientos de ejecución coactiva de las obligaciones a cargo de personas naturales o jurídicas generadas por los órganos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, provenientes de relaciones jurídicas de derecho público;

Que, en la misma línea, el literal e) del artículo 58 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que corresponde a la Oficina de Cobranza y Ejecución Coactiva efectuar acciones sobre fraccionamiento de deuda, de acuerdo a las disposiciones que emite el órgano que genera la obligación económica; así como determinar los intereses de deuda de los procedimientos a su cargo;

Que, en tal sentido, considerando el cambio del órgano competente para atender solicitudes de beneficio de pago fraccionado, se advierte la necesidad realizar las actualizaciones respectivas en la Directiva, a efectos de precisar que la unidad orgánica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones competente para efectuar acciones sobre el fraccionamiento de deudas es la Oficina de Cobranza y Ejecución Coactiva; asimismo, y como consecuencia de lo anterior, se dispone derogar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 600-2018-MTC/01.03;

Que, asimismo, resulta necesario actualizar el acápite III de la Directiva, referido a la base legal que sustenta dicha norma...

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