RESOLUCION MINISTERIAL, 0053-2019-MINAGRI, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Aprueban a Fundos Los Paltos S.A.C., como empresa calificada para el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, a que se refiere el D.Leg. Nº 973, por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Piura: Tecnificación de Área Productiva de Mango”-RESOLUCION MINISTERIAL-0053-2019-MINAGRI

EmisorAGRICULTURA
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2019

Aprueban a Fundos Los Paltos S.A.C., como empresa calificada para el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, a que se refiere el D.Leg. Nº 973, por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Piura: Tecnificación de Área Productiva de Mango”

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 0053-2019-MINAGRI

Lima, 18 de febrero de 2019

VISTOS:

El Memorándum N° 627-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA; el Informe Técnico N° 30-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-MECG de la Dirección General Agrícola, y el Informe Legal N° 076-2019-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión respectivos y que se destinen a la realización de operaciones gravada con el IGV o a exportaciones;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada contrato;

Que, por su parte, el numeral 7.1 del artículo 7 de la referida norma, establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la Recuperación Anticipada del IGV serán aprobados para cada Contrato de Inversión en la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 de dicho Decreto Legislativo; asimismo, el numeral 7.3 del mismo artículo, dispone que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del contrato de inversión, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenido en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud;

Que, de conformidad con el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo...

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