RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 1047-2010-MTC/03 - Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de Lambayeque, Pasco y Ucayali

Fecha de publicación30 Enero 2011
Fecha de disposición30 Enero 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de enero de 2011 435275
Designan miembro titular del Comité
de Administración del Fondo de
Compensación del Seguro Obligatorio
de Accidentes de Tránsito
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 055-2011-MTC/01
Lima, 21 de enero de 2011
VISTO:
El Memorándum Nº 002-2011-MTC/Fondo SOAT, del
Secretario Ejecutivo (e) del Fondo de Compensación
del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, y el
Memorándum Nº 076-2011-MTC/02, del Viceministro de
Transportes, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2004-MTC,
se aprobó el Reglamento del Fondo de Compensación
del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, el
mismo que regula la f‌i nalidad, organización y régimen de
administración de dicho Fondo;
Que, de conformidad con el artículo 6 del citado
Reglamento, el Comité de Administración del Fondo de
Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de
Tránsito, máximo órgano de administración del mismo,
estará integrado, entre otros, por dos (02) representantes
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que serán
designados mediante Resolución del Titular de la institución;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 032-2010-
MTC/02, se designó, entre otros, al señor Waldy Alvaro Portela
Mazulis, como miembro titular del Comité de Administración
del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito, en representación del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, quien ya no presta servicios
en esta entidad, razón por la cual el Secretario Ejecutivo
del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito con Memorándum Nº 002-2011-MTC/
Fondo SOAT ha solicitado su reemplazo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones y en el Reglamento del Fondo de
Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de
Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor
Waldy Alvaro Portela Mazulis, como miembro Titular del
Comité de Administración del Fondo de Compensación del
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito dispuesta por
Resolución Ministerial Nº 032-2010-MTC/02, dándosele
las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar como miembro Titular del Comité
de Administración del Fondo de Compensación del Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito, a la abogada Miryan
Virginia Urday Torres.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a
los miembros del Comité de Administración del Fondo de
Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de
Tránsito.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
594974-1
Otorgan autorizaciones a personas
naturales para prestar servicio de
radiodifusión sonora comercial en FM,
en localidades de los departamentos de
Lambayeque, Pasco y Ucayali
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 1047-2010-MTC/03
Lima, 27 de diciembre de 2010
VISTO, el Expediente Nº 2009-018502 presentado por
el señor WALTER BERNILLA REYES, sobre otorgamiento
de autorización para la prestación del servicio de
radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
(FM) en el distrito de Incahuasi, provincia de Ferreñafe,
departamento de Lambayeque;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado
artículo señala que la instalación de equipos en una
estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo
que es def‌i nido como la facultad que otorga el Estado, a
personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar
determinado equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar el
servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación
y prueba que tiene una duración improrrogable de doce
(12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión indica que para obtener autorización para
prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar
una solicitud, la misma que se debe acompañar con la
información y documentación que en dicho artículo se
detallan;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 350-2005-
MTC/03, modif‌i cada por Resolución Viceministerial
Nº 165-2008-MTC/03, ratif‌i cada mediante Resolución
Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modif‌i cada por
Resolución Viceministerial Nº 157-2009-MTC/03, se
aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de
Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades
del departamento de Lambayeque, entre las cuales se
encuentra la localidad de Incahuasi, la misma que incluye al
distrito de Incahuasi, provincia de Ferreñafe, departamento
de Lambayeque;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece
100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser
autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena.
Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-
MTC/03, la misma que modif‌i có las Normas Técnicas del
Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que
operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección
de máxima ganancia de antena, se clasif‌i can como
Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas
de Baja Potencia;
Que, en virtud a lo indicado, el señor WALTER
BERNILLA REYES no se encuentra obligado a la
presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No
Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos
anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral
5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado
por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el
cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de
Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;
Que, con Informe Nº 4422-2010-MTC/28, la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones
señala que se considera viable otorgar la autorización
solicitada por el señor WALTER BERNILLA REYES para la
prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial
en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Incahuasi,
provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley
Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-
2002-MTC y modif‌i cado por Resoluciones Ministeriales
Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto
Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por Decreto
Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y
Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia

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