Resolucion Legislativa N° 010-2022-2023-CR. Resolución Legislativa del Congreso que declara haber lugar a la formación de causa penal contra el ciudadano Willy Arturo Huerta Olivas por la comisión de delitos

Fecha de publicación23 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA

REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso

siguiente:

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, con fecha 12 de diciembre de 2022, la fiscal de la Nación Liz Patricia Benavides Vargas presenta la Denuncia Constitucional 328, contra Betssy Betzabet Chávez Chino, en su condición de expresidenta del Consejo de Ministros; Willy Arturo Huerta Olivas, en su condición de exministro del Interior; y Roberto Helbert Sánchez Palomino, en su condición de exministro de Comercio Exterior y Turismo, por ser presuntos COAUTORES de la comisión del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, en la modalidad de REBELIÓN (Art. 346 del CP) en agravio del Estado; y alternativamente, por la presunta comisión del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, en la modalidad de CONSPIRACIÓN (Art. 349 del CP) en agravio del Estado.

SEGUNDO.- Que la Fiscalía de la Nación procedió a investigar preliminarmente al exministro del Interior Willy Arturo Huerta Olivas, por su participación en los hechos ocurridos el 7 de diciembre de 2022, en los que el señor José Pedro Castillo Terrones, en su condición de presidente de la República, emitió un mensaje a la Nación anunciando: a) la decisión de establecer un gobierno de excepción, orientado a restablecer el Estado de derecho y a cuyo efecto dictó las siguientes medidas: a.1 disolver el Congreso de la República; a.2 convocar a elecciones a un nuevo Congreso con facultades constituyentes para emitir una nueva constitución; a.3 declarar en reorganización el Sistema Nacional de Justicia, ordenando se intervenga el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público y la Junta Nacional de Justicia; entre otras medidas.

TERCERO.- Que, durante el desarrollo del procedimiento de acusación constitucional, se ha respetado el debido proceso y se ha brindado al denunciado Willy Arturo Huerta Olivas todas las garantías necesarias para que pueda ejercer su derecho de defensa; ha presentado sus descargos, ha participado en las sesiones de audiencia pública y se le ha garantizado el acceso al expediente de la denuncia constitucional, no habiendo solicitado, él o su defensa técnica, el acceso correspondiente.

CUARTO.- Que, con respecto a Willy Arturo Huerta Olivas, se ha podido determinar lo siguiente: 1) se encontró en el Despacho Presidencial antes, durante y después de la emisión del mensaje presidencial del 7 de diciembre de 2022; 2)...

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