RESOLUCION LEGISLATIVA, 2-2016-2017-CR, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Resolución Legislativa del Congreso de la República que autoriza a la congresista y segunda vicepresidenta de la República para que ejerza la Presidencia de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel APEC 2016-RESOLUCION LEGISLATIVA-2-2016-2017-CR

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2016
596833
NORMAS LEGALES
Lunes 15 de agosto de 2016
El Peruano
/
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO
1-2016-2017-CR
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa
del Congreso siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE
MODIFICA LOS ARTÍCULOS 13 Y 15 DEL ESTATUTO
DEL SERVICIO PARLAMENTARIO
Artículo 1. Modicación del artículo 13 del Estatuto
del Servicio Parlamentario
Modifícase el artículo 13 del Estatuto del Servicio
Parlamentario, en los siguientes términos:
Artículo 13. Designación, requisitos, atribuciones
y cese en el cargo de director general de
administración
13.1. El director general de administración es un
funcionario de conanza designado por la Mesa
Directiva de entre los profesionales de carrera
del Servicio Parlamentario, a propuesta del
ocial mayor.
De manera excepcional y justicada la Mesa
Directiva puede designar como director
general de administración a un profesional no
perteneciente al cuerpo de profesionales de
carrera del Servicio Parlamentario pero con
experiencia de dirección en el servicio público.
En este caso, la designación puede efectuarse
por un plazo máximo de un año renovable.
13.2. Para ser director general de administración
se requiere: 1) Tener título profesional
universitario; 2) tener estudios de postgrado en
materia de gestión o administración o probada
experiencia y conocimientos en gestión y
asuntos administrativos en el ámbito público;
3) haber tenido por lo menos ocho años de
ejercicio profesional en el Servicio Parlamentario
o diez años en el sector público; y 4) haber
desempeñado cargos de dirección o jefatura en
unidades orgánicas del ámbito administrativo del
Servicio Parlamentario o en otras dependencias
del sector público.
13.3. Corresponde al director general de administración
proponer ante el ocial mayor la designación
de los jefes de las unidades orgánicas de la
Dirección General de Administración”.
Artículo 2. Modicación del artículo 15 del Estatuto
del Servicio Parlamentario
Modifícase el artículo 15 del Estatuto del Servicio
Parlamentario, en los siguientes términos:
Artículo 15. Designación y requisitos del cargo de
jefe de la Ocina de Auditoría Interna
15.1. El jefe de la Ocina de Auditoría Interna es
designado por la Mesa Directiva a propuesta del
presidente del Congreso de la República.
15.2. Para ser jefe de la Ocina de Auditoría Interna se
requiere: 1) Tener título profesional universitario,
colegiatura y habilitación en el colegio profesional
respectivo; 2) tener estudios de postgrado en
materia de gestión o administración o capacitación
acreditada por la Escuela Nacional de Control de
la Contraloría General de la República o probada
experiencia y conocimientos en materia de
gestión y control gubernamental; y 3) haber tenido
por lo menos seis años de ejercicio profesional en
materia de control gubernamental.
15.3. No pueden ser designados jefes de la Ocina
de Auditoría Interna: 1) Quienes hayan
desempeñado en el Congreso de la República
funciones en gestión o asesoría en los cuatro
años previos a la fecha de designación; y 2)
quienes tengan vínculos de parentesco dentro
del cuarto grado de consanguinidad y segundo
de anidad o por matrimonio con congresistas,
funcionarios o directivos del Congreso de la
República o con aquellos que tienen a su cargo
la administración de bienes públicos, aun cuando
hayan cesado en sus funciones en los últimos
dos años”.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los doce
días del mes de agosto de dos mil dieciséis.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
1415895-1
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO
2-2016-2017-CR
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa
del Congreso siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA QUE
AUTORIZA A LA CONGRESISTA Y SEGUNDA
VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA PARA QUE
EJERZA LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN
EXTRAORDINARIA DE ALTO NIVEL APEC 2016
El Congreso de la República, en mérito a la
propuesta del Poder Ejecutivo y de conformidad con lo
prescrito en el artículo 92 de la Constitución Política del
Perú y en los artículos 19, inciso a), y 22, inciso i), del
autorizar a la congresista y segunda vicepresidenta de
la República Mercedes Rosalba Aráoz Fernández para
que ejerza la Presidencia de la Comisión Extraordinaria
de Alto Nivel APEC 2016, encargada de organizar y
dirigir la Reunión Anual de la Cooperación Económica
del Asia-Pacíco que se realizará el presente año en
nuestro país.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los doce
días del mes de agosto de dos mil dieciséis.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
1415895-2

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