RESOLUCION SUPREMA N° 052-2011-JUS - Conceden indulto por razones humanitarias a internos de Establecimientos Penitenciarios de Tumbes, Chorrillos y Jaén

Fecha de publicación12 Marzo 2011
Fecha de disposición12 Marzo 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 12 de marzo de 2011
438874
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de
Justicia, por el Ministro de Relaciones Exteriores, por
el Ministro de Defensa, por el Ministro del Interior, por
el Ministro de Educación, por el Ministro de Salud, por
la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, por la
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, por el Ministro del
Ambiente y por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
días del mes de marzo del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Educación
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Ministra de Justicia y
Encargada del Despacho del Ministerio
de Relaciones Exteriores
JAIME THORNE LEÓN
Ministro de Defensa
MIGUEL HIDALGO MEDINA
Ministro del Interior
OSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
MANUELA GARCÍA COCHAGNE
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
VIRGINIA BORRA TOLEDO
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
ANTONIO JOSE BRACK EGG
Ministro del Ambiente
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
613526-1
Designan Procurador Público del
Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 051-2011-JUS
Lima, 11 de marzo de 2011
VISTO, el Of‌i cio Nº 450-2011-JUS/CDJE-ST del Secretario
Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el
Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la f‌i nalidad
de fortalecer, unif‌i car y modernizar la defensa jurídica del
Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional
e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal
Constitucional, órganos administrativos e instancias de
similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;
establece que es atribución del Consejo de Defensa
Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación
de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;
Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador
Público del Ministerio de Salud;
Que, conforme al of‌i cio de visto, el Secretario Técnico
del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que
el citado Consejo ha propuesto designar al señor abogado
José Luis Quiroga Becerra como Procurador Público del
Ministerio de Salud, resultando pertinente emitir el acto
correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de
Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Legislativo Nº
1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica
del Estado; y, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-2008-JUS;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al señor abogado José Luis
Quiroga Becerra como Procurador Público del Ministerio
de Salud.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el
Ministro de Salud y la Ministra de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Educación
OSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Ministra de Justicia
613526-9
Conceden indulto por razones
humanitarias a internos de
Establecimientos Penitenciarios de
Tumbes, Chorrillos y Jaén
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 052-2011-JUS
Lima, 11 de marzo de 2011
Visto el Informe Humanitario Nº 00029 – 2011 y el
Acta de Sesión de fecha 11 de marzo de 2011, con
recomendación favorable de la Comisión de Gracias
Presidenciales;
CONSIDERANDO:
Que, ALEJANDRO MONTECE, RAFAEL EDINSON
o ALEJANDRO MONTECE, RAFAEL EDISON o
PEREZ ANDRADE, OSCAR ADOLFO, es interno del
Establecimiento Penitenciario de Tumbes, de nacionalidad
ecuatoriana;
Que, de conformidad con el artículo 1º de la
Constitución Política del Perú, la defensa de la persona
humana y el respeto de su dignidad son el f‌i n supremo de
la sociedad y del Estado;
Que, el inciso 1) del artículo de la Constitución
Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno
de los más importantes al señalar que: “Toda persona
tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad
moral, psíquica y física (…)”;
Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la
Constitución Política del Perú facultan al Presidente a
dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y
ejercer el derecho de gracia;
Que, los solicitantes extranjeros que han sido
condenados a una pena privativa de libertad por las
instancias judiciales nacionales, tienen una situación
migratoria actual irregular, conforme a lo indicado en el
artículo 63º inc. 3 del Decreto Legislativo Nº 703, Ley de
Extranjería, por lo tanto, corresponde su expulsión del
territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 60º y 64º del referido Decreto Legislativo;
Que, el indulto es la potestad del Presidente de la
República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder

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