Resolución Nº 138-2019-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 16-09-2019

Número de resolución138-2019-JNE
Fecha de publicación07 Octubre 2019
Fecha16 Septiembre 2019
Cierre EMC 2019

Lima, dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve

VISTO el Oficio N.° 1233-2019-PCM/OAA-TD, recibido el 4 de setiembre de 2019, mediante el cual la jefa de la Oficina de Asuntos Administrativos de la Presidencia del Consejo de Ministros remite la Resolución Ministerial N.° 301-2019-PCM, de fecha 28 de agosto de 2019, y los Informes N.° D000024-2019-PCM-SSATD y N.° D000040-2019-PCM-SSATD de la Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Demarcación y Organización Territorial, que dan origen a la correspondiente consulta vecinal como parte del procedimiento de creación del distrito de Alto Trujillo, en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

ANTECEDENTES

Mediante la Ley N.° 30538, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de enero de 2017, se declaró de preferente interés nacional y de necesidad pública la creación del distrito de Alto Trujillo, en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

La Resolución Ministerial N.° 301-2019-PCM, de fecha 28 de agosto de 2019, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 del mismo mes y año, aprobó los Informes N.° D000024-2019-PCM-SSATD y N.° D000040-2019-PCM-SSATD, elaborados por la Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Demarcación y Organización Territorial de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial del Viceministerio de Gobernanza Territorial que dan origen a la consulta vecinal para la creación del distrito de Alto Trujillo, en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y dispone su remisión al Jurado Nacional de Elecciones a efectos de que se proceda conforme a las competencias de este organismo electoral.

CONSIDERANDOS

Cuestiones generales

  1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú reconoce que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas
  2. Es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral, a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de nuestra Carta Fundamental, con el fin de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos
  3. La Ley N.° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial (en adelante LDOT), en su artículo 2, numeral 2.5, señala que las creaciones, fusiones, delimitaciones y redelimitaciones territoriales, entre otras, son acciones técnicas de demarcación territorial. Asimismo, en su artículo 4, numeral 4.2, establece que estas acciones están supeditadas al cumplimiento de los requisitos que, para cada una de ellas, establezca su reglamento.
  4. El artículo 14 del Reglamento de la LDOT, aprobado por Decreto Supremo N.° 019-2003-PCM, dispone que uno de los requisitos para la creación distrital en áreas urbanas es la opinión mayoritaria de la población involucrada. Esta disposición se complementa con el artículo 20 del mismo Reglamento, según el cual, para las áreas urbanas, la opinión mayoritaria se acredita mediante un referéndum o consulta vecinal que se realiza a través del voto ciudadano y es organizado y conducido por los organismos electorales.
  5. Respecto al cronograma electoral, el artículo 23 del referido Reglamento establece los hitos y plazos a observar. Así, precisa que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones convocar a consulta vecinal dentro de los 15 días posteriores de ser oficiado por la Presidencia del Consejo de Ministros.

Se señala, también, que, dentro de los 60 días posteriores a la convocatoria, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) elabora el padrón electoral, el cual debe ser remitido al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los 5 días posteriores al vencimiento de dicho plazo, para su aprobación en un plazo no mayor de 10 días. Remitido el padrón aprobado a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la consulta vecinal se realizará dentro de los 90 días siguientes.

Asimismo, el mencionado artículo precisa que el proceso de consulta vecinal se encuentra regulado por la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), en lo que resulte aplicable.

  1. Con relación a las disposiciones normativas que regulen el presente proceso, según lo prescrito por la Décimo Primera Disposición Final del citado Reglamento, corresponde a los órganos electorales aprobarlas a fin de implementar y realizar las consultas vecinales a que hace referencia la LDOT y su Reglamento.

Sobre la consulta vecinal para la creación del distrito de Alto Trujillo

  1. Según el Informe N.° D000024-2019-PCM-SSATD de la Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Demarcación y Organización Territorial, las actas de acuerdo de límites remitidas por el Gobierno Regional de La Libertad refieren que el ámbito propuesto para la creación del distrito de Alto Trujillo involucra ámbitos de los actuales distritos de El Porvenir y Florencia de Mora, ambos ubicados en la provincia de Trujillo, asimismo, tiene la característica de ser predominantemente urbano y abarca el sector norte de la Metrópoli de Trujillo.

Así, continúa el informe, la propuesta de distrito comprende los siguientes grandes núcleos urbanos, agrupados en 2 sectores:

Sector I.- Corresponde al ámbito que se desprendería del distrito de El Porvenir:

- Asentamiento humano Alto Trujillo (sector ubicado en el distrito de El Porvenir, abarca la mayoría de sus barrios).

- Asentamiento humano Carlos García Ronceros.

- Asentamiento humano Armando Villanueva.

- Proyecto Bethel.

- Otros núcleos urbanos en proceso de ampliación y consolidación urbana.

Este sector también está comprendido por poblaciones de reciente asentamiento, por lo que la habilitación urbana aún no cuenta con nombre propio.

Sector II.- Corresponde al ámbito que se desprendería del distrito de Florencia de Mora:

- Asentamiento humano Alto Trujillo (sector ubicado en el distrito de Florencia de Mora, abarca algunos barrios).

- Asentamiento humano Roberto Solar Rodríguez.

- Asentamiento humano Pedro Ordóñez Lindo.

- Asentamiento humano Las Flores.

- Otros núcleos urbanos en proceso de ampliación y consolidación urbana.

Este sector también está comprendido por poblaciones de reciente asentamiento, por lo que la habilitación urbana aún no cuenta con nombre.

  1. El citado informe refiere que a partir de las actas de acuerdo de límites, el distrito a crear tendría como límites colindantes los siguientes distritos:

Por el noroeste

: Distrito de Huanchaco

Por el este

: Distrito de El Porvenir

Por el sur

: Distritos de El Porvenir y Florencia de Mora

Por el oeste

: Distrito La Esperanza

  1. Respecto de los resultados de la consulta vecinal, el Informe N.° D000024-2019-PCM-SSATD señala lo siguiente:

Implementada la consulta vecinal se respetará de manera independiente y para cada sector, los resultados de la opinión mayoritaria de la población.

A partir de dichos resultados, se determinará el ámbito definitivo del nuevo distrito a partir de los criterios técnicos geográficos y los principios territoriales de continuidad y contigüidad los cuales establecen la base de la delimitación y organización del territorio, de cumplirse con todos los requisitos para la creación de distritos.

De ello se desprende que si bien la consulta es única para toda la zona involucrada, el resultado se aplicará de manera independiente en cada uno de los sectores ya sea el proveniente del distrito de El Porvenir, como del proveniente del distrito de Florencia de Mora.

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