RESOLUCION JEFATURAL N° 46-2015/JNAC/RENIEC - Aprueban el Reglamento RE-211-GRE/001 'Reglamento para la Verificación de Firmas', Primera Versión
Fecha de disposición | 06 Marzo 2015 |
Fecha de publicación | 06 Marzo 2015 |
El Peruano
Viernes 6 de marzo de 2015 548097
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Aprueban el Reglamento RE-211-
GRE/001 “Reglamento para la
Verificación de Firmas”, Primera
Versión
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 46-2015/JNAC/RENIEC
Lima, 5 de marzo de 2015
VISTOS: Los Memorando N° 000150-2014/GRE/
RENIEC (04MAR2014), N° 000735-2014/GRE/RENIEC
(25AGO2014) y N° 001021-2014/GRE/RENIEC
(11DIC2014), emitidos por la Gerencia de Registro
Electoral, el Memorando N° 000036-2014/JNAC/GA/
RENIEC (23ENE2014), emitido por el Gabinete de
Asesores de la Jefatura Nacional, los Memorando N°
001344-2014/GPP/RENIEC (14MAY2014), N° 002711-
2014/GPP/RENIEC (08SET2014) y N° 004322-2014/
GPP/RENIEC (30DIC2014), emitidos por la Gerencia de
Planifi cación y Presupuesto, los Informes N° 000196-2014/
GPP/SGR/RENIEC (05SET2014) y 000280-2014/GPP/
SGR/RENIEC (30DIC2014), emitidos por la Sub Gerencia
de Racionalización de la Gerencia de Planifi cación y
Presupuesto, los Informes N° 000125-2014/GAJ/SGAJR/
RENIEC (12MAR2014) y N° 000027-2015/GAJ/SGAJR/
RENIEC (19ENE2015), emitidos por la Sub Gerencia de
Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría
Jurídica y las Hojas de Elevación N° 000163-2014/GAJ/
RENIEC (12MAR2014) y N° 000046-2015/GAJ/RENIEC
(19ENE2015), emitidas por la Gerencia de Asesoría
Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado
Civil (RENIEC) es un organismo constitucionalmente
autónomo que cuenta con personería jurídica de
derecho público interno y goza de atribuciones en
materia registral, técnica, administrativa, económica
yfi nanciera, y se encarga de organizar y mantener
el Registro Único de Identifi cación de las Personas
Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su
capacidad y estado civil, conforme a lo dispuesto en la
Ley N° 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identifi cación y Estado Civil;
Que la Ley N° 27706 “Ley que precisa la competencia
de verifi cación de fi rmas para el ejercicio de Derechos
Políticos”, dispone como función del Registro Nacional
de Identifi cación y Estado Civil –RENIEC, realizar la
verifi cación de la autenticidad de las fi rmas de adherentes
para la inscripción de toda organización política, así como
para el ejercicio de los derechos políticos previstos por la
Constitución y las leyes;
Que por otro lado, tenemos que la Ley N° 28716,
“Ley de Control Interno de las Entidades del Estado”,
tiene por fi nalidad que las entidades del Estado implanten
obligatoriamente sistemas de control interno en sus
procesos, actividades, recursos, operaciones y actos
institucionales;
Que al respecto, diversos órganos y unidades
orgánicas del RENIEC, en su constante compromiso de
mejoramiento, vienen revisando su normativa a efectos de
solicitar la aprobación de nuevos documentos normativos
o, entre otros casos, estos se dejen sin efecto, con la
fi nalidad de mejorar y optimizar las labores de cada una
de ellas;
Que en virtud a lo establecido en el Reglamento
de Organización y Funciones aprobado mediante
Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC
(10ABR2013), la Gerencia de Registro Electoral es
el órgano de línea responsable de planear, organizar,
dirigir, supervisar y controlar las actividades de
naturaleza electoral, derivadas de las competencias
que sobre esta materia señala para el RENIEC la
Constitución Política y la Ley, así como aquellas que
sean materia de acuerdo entre los organismos que
conforman el Sistema Electoral;
Que en ese sentido la Gerencia de Registro Electoral
mediante el documento de vistos, remite el proyecto
de Reglamento RE-211-GRE/001 “Reglamento para
la Verifi cación de Firmas”, Primera Versión, para
su aprobación, el mismo que tiene como objetivo el
establecer los lineamientos y normas para realizar la
actividad de verifi cación de las fi rmas presentadas por las
organizaciones políticas de alcance nacional, regional o
local en proceso de inscripción, y por los ciudadanos que
pretendan promover diversos derechos para cuyo ejercicio
se prevé como requisito la presentación de fi rmas, en los
casos que señala la ley;
Que la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto,
mediante los documentos de vistos, informa que el
reglamento señalado precedentemente, ha sido elaborado
en virtud a lo dispuesto en la Directiva DI-200-GPP/001
“Lineamientos para la Formulación de los Documentos
Normativos del RENIEC”, Quinta Versión, aprobada
mediante la Resolución Secretarial N° 000029-2014/
SGEN/RENIEC (30MAY2014);
Que asimismo, la Sub Gerencia de Racionalización de
la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto a través de
los documentos de vistos, señala que para la aprobación
del documento normativo antes indicado, se deberá dejar
sin efecto la Directiva DI-287/GOR/008 “Verifi cación de
Firmas de Listas de Adherentes y Libros de Actas de
Constitución de Comités”, primera versión; aprobada
mediante Resolución Jefatural N° 262-2010/JNAC/
RENIEC (30MAR2010);
Que la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante
documento de vistos con relación al documento normativo
propuesto por la Gerencia de Registro Electoral, señala
que el mismo presenta la consistencia legal pertinente y
recomiendan su aprobación;
Que en tal sentido, corresponde aprobar el
Reglamento RE-211-GRE/001 “Reglamento para la
Verifi cación de Firmas”, Primera Versión, propuesto por
la Gerencia de Registro Electoral, debiendo publicarse
en el diario ofi cial El Peruano de acuerdo a lo dispuesto
en el numeral 7 del artículo 4° del Decreto Supremo N°
001-2009-JUS; y,
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identifi cación y Estado Civil, el inciso h) del artículo 11° del
Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC,
aprobado mediante Resolución Jefatural N° 124-2013/
JNAC/RENIEC (10ABR2013) y el Decreto Supremo N°
001-2009-JUS (15ENE2009);
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo
Segundo de la Resolución Jefatural N° 262-2010/
JNAC/RENIEC (30MAR2010), que aprueba la Directiva
DI-287/GOR/008 “Verifi cación de Firmas de Listas
de Adherentes y Libros de Actas de Constitución de
Comités”, primera versión.
Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento RE-211-
GRE/001 “Reglamento para la Verificación de Firmas”,
Primera Versión, propuesto por la Gerencia de Registro
Electoral, que en Anexo forma parte de la presente
Resolución Jefatural.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
Planifi cación y Presupuesto la difusión del documento
normativo aprobado en el artículo segundo de la presente
Resolución Jefatural.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Jefatural en el diario ofi cial El Peruano y en el
portal institucional www.reniec.gob.pe.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
1208046-1
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