RESOLUCION JEFATURAL Nº 359-2015/IGSS - Designan Coordinadora Técnica de la Dirección de Recursos Estratégicos en Salud del IGSS

EmisorINSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD
Fecha de la disposición30 de Julio de 2015
558356 NORMAS LEGALES Jueves 30 de julio de 2015 /
El Peruano
Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de
Salud: www.igss.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO ANTONIO ESPINOZA ATARAMA
Jefe Institucional
1267917-3
Designan Coordinadora Técnica de la
Dirección de Recursos Estratégicos en
Salud del IGSS
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 359-2015/IGSS
Lima, 24 de julio de 2015
VISTO:
El Informe Nº 327-2015-UFIyAP-ORRHH/IGSS y el
Proveído Nº 304-2015-ORRHH/IGSS; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1167 se creó
el Instituto de Gestión de Servicios de Salud como un
organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud,
competente para la gestión, operación y articulación
de las prestaciones de servicios de salud de alcance
nacional pre hospitalarios y prestaciones de servicios de
salud hospitalarios en los Institutos Especializados y en
los Hospitales Nacionales, así como de las prestaciones
de servicios de salud de los establecimientos de Lima
Metropolitana y brinda asistencia técnica en la prestación
de servicios de salud hospitalarios a los Gobiernos
Regionales;
Que, el literal f) del artículo 11 del citado Decreto
Legislativo dispone que el Jefe Institucional tiene por
atribución, entre otras, designar y remover a los directivos
y servidores de con anza de la entidad;
Que, se encuentra vacante el cargo de Coordinador
Técnico de la Dirección de Recursos Estratégicos en
Salud, Nivel F-3, del Instituto de Gestión de Servicios de
Salud, por lo que resulta necesario designar al funcionario
que ostentará dicho cargo;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación
progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo
Nº 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el
personal establecido en los numerales 1), 2) e inciso a)
del numeral 3) del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley
Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen
Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido
de las reglas establecidas en el artículo 8º de dicho
Decreto Legislativo, precisando que este personal sólo
puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica
contenida en el Cuadro para Asignación de Personal –
CAP de la entidad;
Que, mediante documentos de Visto, la Directora
General de la O cina de Recursos Humanos del
Instituto de Gestión de Servicios de Salud, emite opinión
favorable y recomienda la emisión del acto resolutivo
correspondiente;
Con la visación de la Secretaria General, de la
Directora General de la O cina de Recursos Humanos y
del Director General (e) de la O cina de Asesoría Jurídica
del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y,
De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29849,
Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen
Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga
derechos laborales; el Decreto Legislativo Nº 1167, que
crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y su
Reglamento de Organización y Funciones aprobado por
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DESIGNAR a la Química Farmacéutica
Elsa Morayma Leiva Mendoza de Wong en el cargo
de Coordinadora Técnica de la Dirección de Recursos
Estratégicos en Salud, Nivel F-3, del Instituto de Gestión
de Servicios de Salud.
Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente
resolución en el diario o cial El Peruano y en el Portal
Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de
Salud: www.igss.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO ANTONIO ESPINOZA ATARAMA
Jefe Institucional
1267917-4
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Fijan Márgenes Comerciales y nuevas
Bandas de Precios para combustibles
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA
DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO
SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
Nº 086-2015-OS/GART
Lima, 27 de julio de 2015
VISTO:
El Informe Técnico Nº 462-2015-GART, elaborado
por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como
los Informes Legales Nº 399-2012-GART y Nº 461-
2015-GART elaborados por la Coordinación Legal de la
Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus
modi catorias (en adelante DU 010), se creó el Fondo de
Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados
del Petróleo (en adelante el Fondo), como un fondo
intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los
precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los
consumidores nacionales. Mediante la Sétima Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 29952, se dispuso la
vigencia permanente del referido Fondo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2004-
EF y sus modi catorias, se aprobaron las Normas
Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en
adelante el “Reglamento”);
Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin
es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario O cial
El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la
Banda) para cada uno de los productos de nidos en el
Fondo (en adelante los Productos); asimismo, se dispone
que la actualización se realice en coordinación con una
Comisión Consultiva integrada por Osinergmin, quien la
preside, y por representantes del Ministerio de Energía y
Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por
las principales empresas establecidas en el país, vinculadas
a la producción y/o importación de los Productos;
Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que
Osinergmin actualizará y publicará cada dos (2) meses,
en el Diario O cial El Peruano, la Banda, el último jueves
del segundo mes, contado a partir del día de la entrada
en vigencia de la última actualización de la Banda, la
cual entrará en vigencia el mismo día de su publicación.
Asimismo, se indica que la información también deberá
ser publicada en la página web del Osinergmin;
Que, en concordancia con lo dispuesto en los
numerales 4.1 y 4.3 del Decreto de Urgencia Nº 005-2012,
los productos que se encuentran dentro de los alcances
del Fondo son: el GLP envasado, el Diésel BX destinado
al uso vehicular, los Petróleos Industriales y el Diésel BX
NL20150730.pdf 6 7/30/2015 9:41:03 AM

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