RESOLUCION JEFATURAL N° 350-2014-INEI - Autorizan ejecución de la 'Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo - 2015'

EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2014
El Peruano
Martes 30 de diciembre de 2014
542000
Asignación de Personal - (CAP) y en el Presupuesto
Analítico de Personal (PAP) o documento que lo
reemplace en el marco de la implementación de la Ley
N°30057- Ley del Servicio Civil; asimismo es requisito
que se encuentren registradas en el Aplicativo Informático
para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de
los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la
Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del
Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la
respectiva certi cación del crédito presupuestario.
c) Queda prohibido efectuar gastos por concepto de
horas extras del personal.
4.2 En materia de Modi caciones Presupuestales
4.2.1Durante la ejecución presupuestaria del año 2015,
se permite que la partida de gasto 2.1.1 “Retribuciones
y Complementos en Efectivo”, pueda ser habilitada para
atender la entrada en vigencia de la Ley N° 30057 Ley del
Servicio Civil, de corresponder.
Asimismo, al culminar el tercer trimestre, si se veri ca que
la partida de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en
Efectivo”, producto de las proyecciones al cierre re eja saldos
de libre disponibilidad, podrá ser habilitadora1.
4.2.2 A nivel de Pliego las especí cas de 2.3.2.8.1.1
Contrato Administrativo de Servicios y 2.3.2.8.1.2
Contribuciones a Essalud CAS, no pueden habilitar a
otras partidas, genéricas o especí cas del gasto ni ser
habilitada, salvo las siguientes excepciones:
a) En los casos de nuevos contratos CAS para
actividades de supervisión de telecomunicaciones por
efecto de la renovación del contrato entre el Estado
Peruano y la Empresa Telefónica Móviles S.A.
b) En los casos de suplencia por incapacidad temporal
y/o maternidad.
c) En los casos de nuevos contratos CAS para atender
los nuevos centros de orientación, o cinas desconcentradas
y salas unipersonales del Tribunal Administrativo de
Reclamos de Usuarios de Telecomunicaciones.
d) Y en el caso de nuevos contratos CAS, que
se requiera para asegurar la operatividad de gestión
institucional.
Las excepciones previstas en los literales precedentes
deben contar previo a la presentación y aprobación de la
Gerencia General, con las opiniones favorables de: i) La
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respecto a la
disponibilidad presupuestal de los recursos requeridos y
ii) la Gerencia de Administración y Finanzas - GAF (en
adelante), respecto de las funciones a desempeñar,
asimismo esta última se encargará de prever y asignar la
infraestructura su ciente coordinando con las Gerencias y
Áreas correspondientes.
4.3 En Materia de Bienes y Servicios
4.3.1 Los viajes al exterior del país se limitarán a los que
se requieran para promover y desarrollar la colaboración
y cooperación de organismos internacionales en el área
de telecomunicaciones; además, para la participación en
eventos, foros y congresos internacionales, capacitación
en nuevas tecnologías, la adquisición e intercambio de
experiencia en el desarrollo de telecomunicaciones y
desarrollo organizacional, así como de los que se requiera
para el cumplimiento de los Objetivos Estratégicos
Institucionales y del Plan Estratégico Institucional.
La autorización de los viajes se sujeta a lo establecido
en el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley de Presupuesto
de Presupuesto del Año 2015. Asimismo, la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto a través de su Área de Relaciones
Internaciones y Cooperación Técnica es la responsable de:
i) Llevar a cabo la evaluación técnica de la propuesta de
participación para aprobación de la Alta Dirección, ii) realizar
las coordinaciones necesarias dentro y fuera de la Institución
con el n de lograr la participación de los funcionarios y
servidores del OSIPTEL en los eventos internacionales y iii)
Veri car que los gastos por viáticos y pasajes que vaya otorgar
la Institución no hayan sido cubiertos por el ente organizador
del evento internacional u otro organismo.
4.3.2 El gasto mensual por servicios de telefonía
móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y
servicio de canales múltiples de selección automática
(troncalizado), no puede exceder al monto resultante de
la multiplicación del número de equipos por doscientos
y 00/100 nuevos soles (S/.200.00). Se considera dentro
del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así
como el valor agregado al servicio, según sea el caso.
La diferencia del consumo en la facturación será
abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado
el equipo, conforme al procedimiento que establezca la
Gerencia de Administración y Finanzas. Asimismo, no se
asignará más de un (1) equipo por persona.
Se exonera de los límites establecidos en el párrafo
precedente, a las comunicaciones de la Alta Dirección
y para las labores de Supervisión y Fiscalización del
OSIPTEL, en su condición de organismo regulador,
supervisor y scalizador de las inversiones privadas en
telecomunicaciones.
4.3.3 El uso de vehículos, así como los gastos en
combustibles, lubricantes y repuestos, estará orientado
exclusivamente al cumplimiento de las funciones y de los
Objetivos Operativos y Estratégicos del OSIPTEL.
Adicionalmente, en el marco de los Objetivos
Estratégicos Institucionales y del Plan Estratégico
Institucional, la entidad evaluará y, de ser el caso,
decidirá la adquisición de vehículos automotores para el
cumplimiento de sus funciones.
5. RESPONSABILIDAD
La Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto serán las encargadas de
la correcta aplicación de la presente Directiva, siendo
todas las personas integrantes del OSIPTEL las obligadas
a su cumplimiento.
6. CONTROL
El Órgano de Control Institucional, conforme a sus
atribuciones, será responsable de vigilar el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente Directiva.
7. VIGENCIA
La presente Directiva es de aplicación durante el
ejercicio presupuestal 2015 y entrará en vigencia desde
el 1° de enero de 2015.
1 Numeral 41.1, Artículo 41° del TUO de la Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobada por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
1183044-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan ejecución de la “Encuesta
Nacional de Variación Mensual del
Empleo - 2015”
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 350-2014-INEI
Lima, 3 de diciembre de 2014
Visto el O cio Nº 591-2014-MTPE/4/13, de la O cina
General de Estadística y Tecnologías de la Información y
Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo (MTPE), solicitando autorización para la ejecución
de la “Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo-
2015”, en Lima Metropolitana, Provincia Constitucional del
Callao y 29 principales ciudades del país.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR