RESOLUCION JEFATURAL Nº 327-2015-INEI - Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de agosto de 2015
Fecha de disposición | 03 Septiembre 2015 |
Fecha de publicación | 03 Septiembre 2015 |
Sección | Sección Única |
560674 NORMAS LEGALES Jueves 3 de setiembre de 2015 /
El Peruano
numeral 6.2 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento
Administrativo General, y sus modifi catorias;
Por lo expuesto, y en virtud de las facultades normativas
previstas en la Ley N° 27332, la Ley N° 26917 y el Decreto
Supremo N° 044-2006-PCM y sus modifi catorias, estando
a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de
fecha 27 de agosto de 2015 y sobre la base del Informe
N° 003-15-GSF-GAJ-GA-GPP-OSITRAN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la ampliación del plazo de
recepción de comentarios de los proyectos de respecto
del Proyecto de “Reglamento de Aporte por Regulación”
y del Proyecto de “Reglamento para el pago de la
Retribución al Estado por Concesiones en Infraestructura
de Transporte de Uso Público y de Supervisión” a efectos
de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de
los interesados, por el plazo de quince (15) días útiles
adicionales, contados a partir del vencimiento del plazo
de publicación de la Resolución de Consejo Directivo
Nº 044-2015-CD-OSITRAN y la Resolución de Consejo
Directivo Nº 045-2015-CD-OSITRAN. En tal sentido, el
plazo con el que cuentan los interesados para remitir
sus comentarios vencerá el 15 de septiembre de 2015,
inclusive.
Artículo 2°.- Autorizar la publicación de la presente
Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal
Institucional (www.ositran.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA BENAVENTE DONAYRE
Presidente del Consejo Directivo
1282329-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Índices Uniicados de Precios de la
Construcción para las seis Áreas
Geográicas, correspondientes al mes de
agosto de 2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 327-2015-INEI
Lima, 1 de setiembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena
Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto
Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación
y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la
Construcción;
Que, asimismo la Undécima Disposición
Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley,
dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI) las funciones de elaboración de los
Índices de los elementos que determinen el costo de las
Obras;
Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se
considera necesaria la publicación de aquellos Índices
que a la fecha cuentan con la información requerida;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores
Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-08-2015/
DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de
la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas,
correspondientes al mes de agosto de 2015, el mismo
que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica
para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios
de la Construcción;
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º
del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados
de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas
Geográfi cas, correspondientes al mes de agosto de 2015,
que a la fecha cuentan con la información requerida, tal
como se detalla a continuación:
ÍNDICE AGOSTO 2015
CÓDIGO
30 450,46
34 484,99
39 418,64
47 544,59
49 290,40
53 643,75
Regístrese y comuníquese,
ANÍBAL SANCHEZ AGUILAR
Jefe (e)
1282610-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE EDUCACION
SUPERIOR UNIVERSITARIA
Designan funcionario responsable de
entregar información de acceso público
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 061-2015-SUNEDU
Lima, 28 de agosto de 2015
VISTO:
El Informe Nº 136-2015-SUNEDU-SG-OAJ de la
Ofi cina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220 -
Ley Universitaria se crea la Sunedu como organismo
público técnico especializado adscrito al Ministerio de
Educación, con autonomía técnica, funcional, económica,
presupuestal y administrativa para el ejercicio de sus
funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público
interno y constituye pliego presupuestal;
Que, de conformidad con el artículo 13 del
Reglamento de Organización y Funciones – ROF de
la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N°
012-2014-MINEDU, la Superintendenta es la máxima
autoridad ejecutiva de la Entidad;
Que, según lo establecido en el literal k) del artículo
16 del precitado Reglamento, la Secretaría General tiene
entre sus funciones la de supervisar el cumplimiento de
las normas de acceso a la información pública;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806,
aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y
normas modifi catorias, tiene como fi nalidad promover la
transparencia de los actos del Estado y regular el derecho
fundamental del acceso a la información consagrado en
Perú;
Que, según lo previsto en el artículo 3 del referido
Texto Único Ordenado, se establece que el Estado
adopta medidas básicas que garanticen y promuevan
la transparencia en la actuación de las entidades de la
Administración Pública, y tiene la obligación de entregar
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