RESOLUCION JEFATURAL N° 286-2014/JNAC/RENIEC - Incorporan la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado Alto Trujillo, distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, al RENIEC

Fecha de disposición04 Diciembre 2014
Fecha de publicación04 Diciembre 2014
El Peruano
Jueves 4 de diciembre de 2014
539326
Que mediante Decreto Supremo N° 066-2014-
PCM, publicado en el diario of‌i cial El Peruano el 06 de
noviembre de 2014, se convoca a la Segunda Elección
en el Proceso de Elecciones Regionales de Presidentes y
Vicepresidentes en las circunscripciones de la República,
en donde ninguna fórmula ha alcanzado el treinta (30%)
de los votos válidos de acuerdo a los cómputos of‌i ciales
del proceso de Elecciones Regionales llevado a cabo el
pasado domingo 05 de octubre de 2014, así como de la
elección de los Consejeros Regionales de las Provincias
de Condorcanqui en el Departamento de Amazonas y
de Purús, en el Departamento de Ucayali, por haberse
producido la nulidad en las elecciones llevadas a cabo el
05 de octubre de 2014;
Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a
sufragar en el proceso electoral convocado, deben
emplear su Documento Nacional de Identidad (DNI),
teniendo en cuenta su condición de único título para el
ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto
por el artículo 26° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del
RENIEC y el artículo 88° del Reglamento de Inscripciones
del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-
PCM;
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 37°
de la acotada Ley, el DNI tiene una vigencia de ocho
(8) años, en tanto no concurran las circunstancias que
tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser
renovado de acuerdo a lo preceptuado en el artículo
95° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el
cual señala que el DNI que no sea renovado perderá su
vigencia, no pudiendo realizar su titular, ninguno de los
actos establecidos en el artículo 84° del mencionado
Reglamento, entre los cuales se encuentra el ejercicio del
sufragio;
Que la situación expuesta podría limitar la participación
de los ciudadanos en los procesos electorales previstos
para el domingo 07 de diciembre de 2014, resultando
necesario establecer los lineamientos para privilegiar
el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la
participación ciudadana contenidos en el artículo 31° de
Que en tal sentido corresponde disponer la vigencia
de los DNI caducos o que estén por caducar hasta el
07 de diciembre de 2014, de los ciudadanos obligados
a sufragar en la Segunda Elección en el Proceso de
Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes
en las circunscripciones de la República donde ninguna
fórmula ha alcanzado el treinta (30%) de los votos válidos
de acuerdo a los cómputos of‌i ciales del proceso de
Elecciones Regionales llevado a cabo el pasado domingo
05 de octubre de 2014, así como de la elección de los
Consejeros Regionales de las Provincias de Condorcanqui
en el Departamento de Amazonas, y de Purús, en el
Departamento de Ucayali, convocados para el domingo
07 de diciembre de 2014;
Que la presente Resolución debe ser puesta
a conocimiento de la ciudadanía, a través de la
correspondiente publicación;
Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N°
284-2014/JNAC/RENIEC (28NOV2014), se encarga a
la señora Ana Magdelyn Castillo Aransáenz, Secretaria
General, el despacho administrativo de la Jefatura
Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, del 01
al 07 de diciembre de 2014; y,
Estando a lo opinado favorablemente por la Gerencia
de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones
conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil, el Reglamento
de Organización y Funciones del Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil aprobado por Resolución
Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013), así
como las disposiciones contenidas en la Ley N° 26859,
Ley Orgánica de Elecciones y lo dispuesto en el Decreto
Supremo N° 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente,
hasta el domingo 07 de diciembre de 2014, la vigencia
de los DNI caducos o que estén por caducar de los
ciudadanos obligados a sufragar en la Segunda Elección
en el Proceso de Elecciones Regionales de Presidentes y
Vicepresidentes en las circunscripciones de la República
donde ninguna fórmula ha alcanzado el treinta (30%) de
los votos válidos de acuerdo a los cómputos of‌i ciales
del proceso de Elecciones Regionales llevado a cabo el
pasado domingo 05 de octubre de 2014, así como de la
elección de los Consejeros Regionales de las Provincias
de Condorcanqui en el Departamento de Amazonas, y de
Purús, en el Departamento de Ucayali, convocados para
la fecha en mención.
Artículo Segundo.- Precisar que dicha prórroga sólo
surtirá efectos para el ejercicio del derecho constitucional
al sufragio.
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado
Nacional de Elecciones y de la Of‌i cina Nacional de
Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución
Jefatural.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ANA CASTILLO ARANSAENZ
Jefe Nacional (e)
1173615-1
Incorporan la Oficina de Registros del
Estado Civil de la Municipalidad del
Centro Poblado Alto Trujillo, distrito
de El Porvenir, provincia de Trujillo,
departamento de La Libertad, al
RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 286-2014 /JNAC/RENIEC
Lima, 3 de diciembre de 2014
VISTOS:
El Informe N° 000566-2014/GPRC/SGIRC/RENIEC
(17NOV2014), emitido por la Sub Gerencia de Integración
de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de
Registros Civiles, el Memorando N° 003504-2014/GPP/
RENIEC (06NOV2014), emitido por la Gerencia de
Planif‌i cación y Presupuesto, el Memorando N° 002418-
2014/GOR/RENIEC (14NOV2014), emitida por la
Gerencia de Operaciones Registrales, y el Informe N°
000104-2014/GPRC/RENIEC (21NOV2014), emitido por
la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado
Civil es un organismo constitucionalmente autónomo,
encargado de manera exclusiva y excluyente de las
funciones de organizar y actualizar el Registro Único de
Identif‌i cación de las Personas Naturales y, entre otros,
de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y
demás actos que modif‌i can la capacidad y estado civil;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF,
se delegó a las Of‌i cinas de los Registros Civiles que
funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales,
Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades
de Centro Poblado), Agencias Municipales autorizadas a
inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de
frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las
funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n),
o), y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica
del Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil;
Que, la Primera Disposición Complementaria de la
Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda
autorizada a establecer los mecanismos necesarios para
la transferencia e integración de las Of‌i cinas de Registros
del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello,
adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento
de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición
Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC,
aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM;
Que, mediante los Informes del Visto, la Sub Gerencia
de Integración de Registros Civiles en su calidad de
encargada del proceso de incorporación de las Of‌i cinas
de Registros del Estado Civil, conforme lo establece el
artículo 111° del Reglamento de Organización y Funciones
del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural
Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013), propone la
incorporación de la Of‌i cina de Registros del Estado Civil

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